por Acodap | Abr 4, 2022 | Denuncias, Notas de prensa
Zapatero aparece también como denunciado por los delitos de fraude fiscal, evasión y blanqueo de capitales, como lo demostraría el ingreso de las cantidades que se le atribuye pactadas con Dolores Delgado en su supuesta cuenta de Panamá.
La nota que habría dirigido Zapatero a Delgado se expresaría en estos términos: “A la atención de Dolores Delgado. Mi buena amiga, comunicarte que ya he pasado tu número de cuenta y en breve tendrás ingresada en ella la cantidad acordada. Saludos“ , es lo que puede leerse en una nota supuestamente remitida por Zapatero a la fiscal general del Estado. ACODAP lo denuncia ante la Audiencia Nacional como delito de “blanqueo de capitales”.
La responsable máxima de la FGE habría recibido diversos ingresos de 150.000 dólares cada uno, hasta superar los 3 millones de dólares, en una cuenta de la entidad Banistmo de Panamá, el conocido paraíso fiscal.
Una vez defenestrado el ex fiscal Mena, la organización criminal se pone a buscar un sustituto adecuado, alguien sin escrúpulos amante del poder y el dinero. El ex presidente Zapatero se hace cargo de la tarea que suelen realizar los head hunters en la búsqueda de fichajes. Finalmente, la elección recae en la siempre discutida Dolores Delgado.”
La copia de los manuscritos llegados a manos del juez Presencia comienzan con una nota explicativa: “Cartas entre Zapatero y Patrick McDowell sobre la sustitución de José Mª Mena Álvarez y precio pagado a la sustituta, la fiscal general del Estado Dolores Delgado.”
ACODAP, la asociación que lucha contra la corrupción presidida por el juez Fernando Presencia, ha denunciado estos hechos aportando las copias de las supuestas notas manuscritas, así como los números de cuenta del Banistmo con los ingresos realizados en ella. La denuncia tiene por objeto exigir que se investigue a fondo todo este enrevesado y comprometedor asunto.

Denuncia contra D. Jose Luis Rodríguez Zapatero y Dña. Dolores Delgado García antes la Audiencia Nacional. Página 1

Denuncia contra D. Jose Luis Rodríguez Zapatero y Dña. Dolores Delgado García antes la Audiencia Nacional. Página 2

Denuncia contra D. Jose Luis Rodríguez Zapatero y Dña. Dolores Delgado García antes la Audiencia Nacional. Página 3
Puedes ver el documento completo 👉🏻 Denuncia contra Dolores Delgado en la Audiencia Nacional con Procurador
por Acodap | Mar 21, 2022 | Denuncias, Notas de prensa
Después de que el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid abriera las Diligencias Previas 2198/2021 por la denuncia de ACODAP contra el magistrado Murillo de la Cueva, el Supremo ha respondido con una nueva sentencia en la que se prohíbe que los jueces (y en particular el juez Presencia) puedan ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia es el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
¿Pueden los jueces denunciar la corrupción? El Supremo dice que No. Por esa razón, el juez Presencia ha formulado denuncia ante la Comisión Europea contra España por la sentencia núm. 1560/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- del TRIBUNAL SUPREMO, de fecha 21 de diciembre de 2021, que excluye injustificadamente a los jueces y magistrados españoles del ámbito de protección de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que:
“Los whistleblowers que quiere proteger la Directiva, aquellos a los que extiende su ámbito subjetivo en su artículo 4, no son los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. No son las autoridades judiciales. Es más, ejercer de whistleblower no es el cometido de los jueces y magistrados ante los fenómenos de corrupción.”
Hay que tener en cuenta que Murillo de la Cueva es hermano de uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en el Pleno que precisamente informó y dio el visto bueno al nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado.
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que son causas de abstención y recusación: “14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.”
Y la circunstancia primera de ese mismo artículo hace referencia, como causa de abstención y recusación, al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
El Pleno extraordinario del CGPJ que se celebró el 16 de enero de 2020 aprobó por mayoría de 11 contra 10 el informe favorable al nombramiento de la Fiscal General del Estado por parte del Consejo de Ministros de Sánchez, indicando que Dolores Delgado reunía los requisitos exigidos para ser nombrada en el cargo.
De esos 11 vocales que votaron a favor del nombramiento, uno de ellos era Enrique Lucas Murillo de la Cueva, como decíamos previamente y resaltamos, hermano del actual presidente de la Sección del Supremo que revisó jurisdiccionalmente el acuerdo que fue informado por el Pleno del CGPJ.
La conclusión entonces es evidente. Pablo Lucas Murillo De La Cueva debió abstenerse y no dictar sentencia sobre la revisión de un acuerdo que había sido informado, entre otros, por su propio hermano.
Al no haberse abstenido, teniendo la obligación de hacerlo, incurrió en la falta muy grave relativa a “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” sancionada en el 417.8ª LOPJ, que además puede ser constitutiva de un delito de prevaricación judicial.
Eso es precisamente lo que denunció ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia, y que dio lugar a las Diligencias Previas 2198/2021 del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid.
Ahora, el Supremo ha respondido como represalia con una nueva sentencia en la que se prohíbe que los jueces (y por todos ellos, el juez Presencia) puedan ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia es el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
Si todo esto fuera poco, hay que añadir que, desde 2009, Murillo de la Cueva ha venido siendo de forma ininterrumpida –reelegido por el CGPJ en 2014 y 2019– magistrado del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Su función es la de autorizar la entrada en los domicilios de los investigados e intervenir todas sus comunicaciones, tanto tradicionales, en papel, como electrónicas –teléfono fijo, móvil, Whatsaps, correos electrónicos, mensajes de Telegram– tras estudiar las solicitudes planteadas, los hechos sobre los que se plantean las adopciones de medidas. De esta forma, el Juez del CNI se ha convertido en la red sobre la que opera el servicio de inteligencia en defensa de la supuesta seguridad nacional.
Por esa razón, Fernando Presencia ha denunciado a Murillo de la Cueva ante la Comisión Europea indicando que:
“el Tribunal Supremo español excluye injustificadamente a los jueces y magistrados españoles del ámbito de protección de la Directiva DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esta exclusión que hace el TS sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva (UE) 1937/2019, en relación con los jueces y magistrados, no está justificada y es contraria al Derecho de la Unión”.

Denuncia Contra TS3ª ante la Comisión Europea
por Acodap | Feb 25, 2022 | Denuncias, Notas de prensa
Los magistrados de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, José Luis Sánchez Trujillano, Manuel Eduardo Regalado Valdés, Ignacio Ubaldo González Vega, María Del Sagrario Herrero Enguita (Ponente) y Teresa De La Concepción Costa Vaya deliberarán el próximo 15 de marzo sobre la decisión del CGPJ de mantener a Luciano Varela en el tribunal del ‘procés’.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó habilitar a Varela, magistrado del Tribunal Supremo, para que pudiera continuar formando parte de la sala que juzgó el ‘procés’, a pesar de su jubilación. Intentaron evitar de manera ilegal que el juicio se anulara y hubiera que repetirlo.
En la denuncia que ha presentado en el juzgado de guardia ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el Juez Fernando Presencia, se afirma que: “fue desde que se hizo pública la edad de Luciano Varela cuando empezaron las improvisaciones, porque hasta ese momento nadie se había dado cuenta del lío que se iba a montar en la causa del ‘procés’ sabiendo que los magistrados jubilados solo pueden ser habilitados para dictar sentencia, no para seguir trabajando como si fueran jueces en activo”.
“No tenía sentido”, prosigue la denuncia, “pero Manuel Marchena, presidente de la Sala del ‘procés’, permitió que Luciano Varela siguiera en el juicio, pues sabía que al jubilarse debería anularse todo lo actuado hasta ese momento”.
Por esa razón, dice el juez Presencia que “el acuerdo de habilitar a Luciano Varela se tomó precisamente a petición de Marchena, quien solicitó indebidamente la aplicación del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que una vez jubilado un magistrado solo está habilitado para ‘deliberar, votar, redactar y firmar las sentencias, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado’, pero que en ningún caso autoriza para que un jubilado continúe formando parte del tribunal como si fuera juez en activo, que no lo es”.
De este modo, según ACODAP “la Comisión Permanente decidió que Varela continuara formando irregularmente parte del tribunal durante la totalidad del juicio del ‘procés’, en contra de lo que establece la LOPJ, y además cobrando como jubilado sin tener ya la dignidad ni la autoridad de un magistrado de carrera, de la que ya no formaba parte precisamente desde su jubilación, porque se incorporaba a las clases pasivas del Estado”.
Como señala el mismo escrito “Lo que ocurrió con Luciano Varela fue inaudito y no ha sucedido nunca en la judicatura española en toda la historia de la democracia: Un jubilado formando parte de un Tribunal de justicia y enjuiciando una causa como el ‘procés’ sin tener la condición de magistrado en activo. En España (a diferencia de Portugal) los jueces cuando se jubilan dejan de ser jueces para convertirse en jubilados” señala la denuncia, que insiste en que “la Comisión Permanente no tenía facultades para ordenar que un jubilado siguiera teniendo las mismas funciones jurisdiccionales que las de un juez de carrera”.
El comunicado de ACODAP sigue diciendo que: “la excusa que dio el CGPJ para justificar esa interpretación, fue que ya se habían adoptado en el pasado numerosos acuerdos disponiendo que magistrados jubilados continuaran celebrando las sesiones de una vista oral en aplicación del artículo 256 de la LOPJ, argumentación del órgano de gobierno de los jueces que encierra afirmaciones que son totalmente falsas”.
La asociación denunciante de corrupción advierte que “entre los casos anteriores que mencionaba erróneamente el acuerdo de la Permanente, según indicaba la nota de prensa del CGPJ, se hacían figurar los del presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián Pablo Pérez Rubio (en 1995), el del magistrado de la Audiencia Provincial de Badajoz Ramiro Baliña Mediavilla (en 1998), el del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga José María Muñoz Caparrós (en 2006) o el del presidente de la Sección Tercera de esa misma Audiencia Carlos Prieto Macías (en 2010).”
Este último se indicaba expresamente que formaba parte del tribunal que enjuiciaba el llamado ‘caso Minutas‘ cuando alcanzó la fecha de jubilación. Y que incluso se dice que existió un precedente en la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, el del magistrado Enrique Bacigalupo Zapater, de quien se dice que la Comisión Permanente concedió la prórroga de jurisdicción el 8 de julio de 2008 “para la conclusión de las vistas, deliberación, votación, redacción y firma de las sentencias correspondientes’ a los procesos sobre ilegalización de los partidos políticos Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV)”.
Sin embargo el Juez Fernando Presencia denuncia que “ninguno de esos casos mencionados por el acuerdo de la Comisión Permanente eran reales, porque la referencia a su habilitación había sido falseada. No era verdad que a los magistrados que mencionaba el acuerdo se les aplicara el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que realmente ocurrió es que a esos magistrados, después de jubilados, se les nombró como suplentes para la misma plaza como magistrados eméritos, que es una figura que desapareció el 1 de octubre de 2017, y que por esa razón no se le podía aplicar a Luciano Varela.”
Efectivamente, antes del 1 de octubre de 2017 existía la figura del magistrado emérito, que podía estar en activo como juez suplente hasta los 75 años. Pero esta situación terminó con la disposición transitoria tercera y final décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que cesó a los magistrados eméritos con efectos a partir del 1 de octubre de 2017.
Como señala Presencia: Si acudimos al Boletín Oficial del Estado podemos comprobar cuenta fácilmente la falsedad que cometió la Comisión Permanente al narrar los antecedentes en su acuerdo de habilitación de Luciano Varela. Y es que no existe ningún acuerdo de la Comisión Permanente que habilite a ninguno de los magistrados mencionados en el acuerdo, o cuando menos, a ninguno de ellos se les aplicó el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como por el contrario se hizo con el magistrado del ‘procés”.
El juez denunciante de corrupción menciona por ejemplo, en relación con Pablo Pérez Rubio, que si bien fue jubilado por la Permanente en el año 1995 (publicado en el BOE 23/09/1985), sin embargo fue nombrado magistrado suplente, como meritorio, con efectos al 31/10/95. Nunca se le aplicó el artículo 256 de la LOPJ, o al menos no se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

La misma omisión se advierte con todos los demás magistrados citados erróneamente en el acuerdo de habilitación de Luciano Varela.
– Ramiro Baliña Mediavilla:

– José María Muñoz Caparrós:

– Carlos Prieto Macías:

– y Enrique Bacigalupo Zapater:

Fernando Presencia considera que el acuerdo de la Permanente que habilitó al magistrado del ‘procés’ Luciano Varela “era ilegal y además estaba lleno de falsedades”, constituyendo el nombramiento de este magistrado por parte del CGPJ un delito de nombramiento ilegal de funcionario público del artículo 405 del Código Penal, que castiga a “la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”.

DELIBERACION RECURSO NOMBRAMIENTO LUCIANO VARELA página 1

DELIBERACION RECURSO NOMBRAMIENTO LUCIANO VARELA página 2
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