Los dos magistrados de la audiencia de Toledo que confirmarán el archivo de la denuncia del juez Presencia contra Ferreras por blanqueo de capitales, también tendrían cuentas en paraísos fiscales

Los dos magistrados de la audiencia de Toledo que confirmarán el archivo de la denuncia del juez Presencia contra Ferreras por blanqueo de capitales, también tendrían cuentas en paraísos fiscales

Nota de Prensa

 

 

 

El magistrado FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ tendría “10 depósitos a plazo por importe de 100.000,00 € c/u, en el Allied Irish Bank, oficina principal de Dublín” y MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA, “6 depósitos a plazo, por importe de 100.000,00 € c/u, en el Novo Banco, oficina principal de Luxemburgo”.

 

Según la denuncia que acaba de presentar ACODAP en el juzgado de guardia de Toledo, estos dos magistrados formarían parte de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, que es precisamente la encargada de resolver el recurso de apelación interpuesto por el juez Presencia contra el auto de archivo de su denuncia por blanqueo de capitales que interpuso contra el periodista de “La Sexta”, Antonio Ferreras, y su pareja, Ana Pastor.

En esa primera denuncia se le atribuían a la pareja de periodistas la tenencia de cuentas en paraísos fiscales, concretamente en el “NATWEST INTERNATIONAL – JERSEY”, por importe de 2.000.000 de euros. Ferreras y Pastor dispondrían cada uno de ellos de “10 depósitos de 100.000,00 €” en la referida entidad.

Aquella denuncia fue archivada por el juzgado mixto nº 1 de Talavera de la Reina. ACODAP recurrió el archivo, y es precisamente a los magistrados Florencio Rodríguez Ruiz (con 1.000.000 € en el Allied Irish Bank) y María Jiménez García (con 600.000 € en el Novo Banco de Luxemburgo) a quienes corresponde ahora resolver el recurso de apelación.

Recordemos que Ferreras ha formulado a su vez demanda para la protección de su derecho al honor contra el juez Presencia, que ha correspondido al juzgado de 1ª instancia nº 102 de Madrid.

El juicio ha sido señalado para el próximo 5 de junio, a las 12 horas. Lo más llamativo de ese procedimiento es que el periodista de “La Sexta” no ha querido pedir como prueba que se librara ninguna comisión rogatoria para intentar demostrar que la información de las cuentas era falsa.

El único que pidió esa prueba fue el abogado de Presencia. Contra todo pronóstico esa petición fue denegada por la magistrada, que sin embargo sí que ha admitido como prueba que se incorporara al procedimiento el auto de archivo acordado por el juzgado de Talavera.

Por eso es tan importante para Ferreras lo que se diga finalmente en el recurso de apelación. Y según refleja la denuncia que acaba de presentar ACODAP, todo estaría atado, y bien atado.

 

 

 

 

 

ÚLTIMA HORA.- El secretario judicial que ha ordenado el desahucio ilegal del juez Presencia y el ‘secuestro’ de sus cuatro hijos menores, tendría cuentas en paraísos fiscales

ÚLTIMA HORA.- El secretario judicial que ha ordenado el desahucio ilegal del juez Presencia y el ‘secuestro’ de sus cuatro hijos menores, tendría cuentas en paraísos fiscales

Nota de Prensa

 

 

ÚLTIMA HORA.- El secretario judicial que ha ordenado el desahucio ilegal del juez Presencia y el ‘secuestro’ de sus cuatro hijos menores, tendría cuentas en paraísos fiscales

El secretario judicial del juzgado mixto nº2 de Talavera de la Reina, Ignacio Ramírez Montalvo, tendría 800.000 euros en ARUBA BANK, en 4 depósitos de 200.000 $ cada uno de ellos.

Según la información recibida de forma anónima en el buzón de denuncias de ACODAP, los 4 depósitos de 200.000 dólares habrían sido ingresados en  ARUBA BANK en enero de este mismo año 2023.

Aruba es uno de los cuatro países del Reino de los Países Bajos, constituido por una isla del Mar Caribe.

La Unión Europea (UE) añadió en el año 2022 diez territorios a su lista negra de paraísos fiscales, con lo que sumados a los cinco que ya formaban parte de ella la relación llegó a 15 países. En esa lista se incorporó nuevamente a Aruba.

Además de esa lista negra de paraísos fiscales, los ministros aprobaron un segundo listado gris con jurisdicciones que se habían comprometido con la UE a modificar sus sistemas fiscales y que evitaron entrar en el primer repertorio a condición de que adoptasen reformas.

Aruba pasó de la lista «gris» a la «negra» por no haber puesto en marcha los compromisos adquiridos ante la UE.

Recordemos que Ignacio Ramírez Montalvo es el secretario judicial que que ha ordenado el desahucio ilegal del juez Presencia y el ‘secuestro’ de sus cuatro hijos menores.

 

 

 

 

Berbell amenaza a la empresa editora de LA VOZ DE TALAVERA tras asumir el juez Presencia la dirección del diario

Berbell amenaza a la empresa editora de LA VOZ DE TALAVERA tras asumir el juez Presencia la dirección del diario

Nota de Prensa

 

 

El anterior director del periódico, Pedro Rosado, ha recibido inmediatamente después de producirse el suceso, y antes de que se comunicara a través de las redes sociales el cierre de la página, una llamada del director de CONFILEGAL, Carlos Berbell, que no ha atendido.

 

CIBELES GROUP, la empresa española con domicilio en Miami, editora de periódicos digitales españoles y extranjeros (principalmente sudamericanos) que suministraba la plataforma a LA VOZ DE TALAVERA, ha informado a través de su legal representante en Madrid, Joaquín Abad, que han sido amenazados por parte de personas que no quería identificar, y que por esa razón procedían al cierre de la página web del periódico cuya dirección acababa de ser asumida por el juez Presencia.

 

El juez Fernando Presencia califica lo sucedido como un ataque intolerable a la libertad de prensa que constituye un de delito de censura, y procederá a formular la correspondiente denuncia.

El equipo de LA VOZ DE TALAVERA informa que el periódico volverá a publicarse en breve, a través de otro dominio.

 

AYÚDANOS A QUE LLEGUE‼️

AYÚDANOS A QUE LLEGUE‼️

Nota de Prensa

 

 

Pedimos que se paralice el desahucio del juez Fernando Presencia y su familia ya que se trata de una ilegalidad. No es okupa de su vivienda sino inquilino y con todas las rentas pagadas. Además posee un certificado de vulnerabilidad. Por otro lado los 4 hijos, todos menores, se encuentran en perfectas condiciones junto a sus padres.

 

Tenemos que frenar esta injusticia y esta barbarie. No podemos permitir que le hagan esto a nuestro juez y a su familia. Está en nuestras manos crear la suficiente presión social que frene esta infamia. Colabora.

 

ENVÍA LA IMAGEN QUE ADJUNTAMOS CON EL TEXTO QUE DECIDAS A ESTOS CORREOS:

🔹ssociales@talavera.org
🔹mixto2.talaveradelareina@justicia.es
🔹mixto4.talaveradelareina@justicia.es
🔹decanato.talaveradelareina@justicia.es
🔹informacion@talavera.org
🔹dpd@talavera.es

 

 

 

El juez Presencia quiere que sea Talavera de la Reina el referente nacional de la lucha contra la corrupción

El juez Presencia quiere que sea Talavera de la Reina el referente nacional de la lucha contra la corrupción

Nota de Prensa

 

 

El presidente de ACODAP ofrece su ayuda al Ayuntamiento de Talavera de la Reina para construir el que dice que tiene que ser el más importante buzón externo de denuncias contra la corrupción de toda España.

 

Además, propone el magistrado que sea la Ciudad de la Cerámica el lugar donde se celebren las jornadas, conferencias y simposios que van a ser necesarios para adaptar la legislación española a las exigencias que nos marca Europa en la lucha contra la corrupción.

 

 

 

Pedro Sánchez adelanta las elecciones y así evita tener que cesar a Margarita Robles

Pedro Sánchez adelanta las elecciones y así evita tener que cesar a Margarita Robles

Nota de Prensa

 

 

Hasta dos tribunales de justicia tienen por acreditado que Margarita Robles habría cometido fraude fiscal y blanqueo de capitales en los años 2001, 2002 y 2003 por importe aproximado de 6 Millones de euros; pero que en cualquier caso esos delitos habrían prescrito. Por eso los magistrados deciden archivar, si bien no niegan la veracidad de las actividades delictivas denunciadas.

En una primera resolución identificada como Auto nº 131/2022 (Auto nº 121/2022 del Libro de Apelaciones) dictado el 24 de marzo del año pasado por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se recogía lo siguiente:

Los recurrentes presentaron una denuncia contra la actual Ministra de Defensa Margarita Robles Fernández, y quienes se afirma son sus testaferros, Javier Ramírez Betanzos y Fernando Carrero Bastos, por hechos constitutivos, a su juicio, de delitos continuados de fraude fiscal y evasión de capitales, presuntamente acaecidos en los años 2001 y 2002 (la documentación que acompaña a la denuncia incluye hechos producidos también en 2003), consistentes en haber sacado de España, a través de esos testaferros, e ingresado en cuentas bancarias de diversos paraísos fiscales (Caracas, Lisboa –que no se incluye en la documentación aportada, pero sí la ciudad de Oporto–, México y Suiza), más de seis millones de euros (la documentación recoge un total aproximado de 5.700.000 €, de los cuales solo sitúa en el extranjero 4.200.000 €), supuestamente procedentes de sobornos pagados, en la época en la que la Sra. Robles era Secretaria de Estado del Ministerio del Interior, a través, según los denunciantes, de la banda del entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaJosé María Mena Álvarez, sospechoso de haber organizado una trama mafiosa, con cargo a los fondos reservados del Estado, para eliminar a adversarios políticos, y posteriormente dedicada a asesinar a cambio de precio, uno de cuyos ejecutores era el sargento de la Guardia Civil Rafael García Ruiz.”

Sigue diciendo la resolución que Los referidos hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, y a tenor de lo que consta en la documentación aportada, son susceptibles de encaje en el art. 305 del Código Penal (fraude fiscal), pero este delito, en las fechas de los hechos (años 2002 a 2005 en que finalizaban los plazos para la declaración de los impuestos de la renta correspondientes a las cantidades depositadas, descartando el impuesto de patrimonio, pues las cuotas derivadas de esas sumas no podían nunca alcanzar la cuantía mínima exigida por el tipo), estaba castigado con penas de hasta cuatro años de prisión, lo que, conforme a la redacción entonces vigente del art. 131 del Código Penal, determinaría un plazo de prescripción de cinco años que, en la fecha de la presentación de la denuncia ya había transcurrido, por lo que no cabe la apertura del procedimiento penal alguno por dicho delito y la inadmisión a trámite debe ser necesariamente confirmada”.

Respecto al delito de blanqueo de capitales, dice la misma resolución que “vale lo dicho sobre la prescripción al abordar los delitos contra la Hacienda Pública, si bien, en este supuesto, dado que las penas a imponer, con arreglo al art. 301 del Código Penal, serían de hasta seis años de prisión, el plazo de prescripción, conforme al art. 131, sería de diez años, igualmente superado en la fecha de interposición de la denuncia. Una eventual aplicación del art. 303 del Código Penal, castigado con pena de inhabilitación de hasta veinte años, conllevaría un plazo de prescripción, según el art. 131, de quince años, también rebasado al presentarse la denuncia”.

En una segunda resolución dictada esta vez por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, identificada como Auto nº 741/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022, se dice expresamente lo siguiente:

“Tal y como se recoge en la resolución impugnada, no se advierte el más mínimo indicio que permita atisbar la existencia de un delito de prevaricación en relación con la resolución dictada por los referidos Magistrados, verificándose con la lectura del auto de fecha 24 de marzo de 2022 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, que en la argumentación jurídica se alude a la eventual prescripción de los hechos, sin que en la parte dispositiva se contenga declaración en tal sentido y sí tan sólo el pronunciamiento desestimatorio del recurso interpuesto contra la resolución de 26 de noviembre de 2021 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de dicho Tribunal, no aportada, pero que tal y como consta en el razonamiento jurídico primero in fine del citado auto, se basó para acordar el archivo de la denuncia presentada, en la redacción incoherente e inconexa de los hechos y en su falta de competencia, aun cuando aquéllos resultasen acreditados…”

Margarita Robles se libra de la quema solo por la prescripción. El tiempo ha actuado en su favor. Pero eso no la exime de su responsabilidad ¡DEBE DIMITIR INMEDIATAMENTE!, aunque solo sea por no avergonzar a sus compañeros de gabinete.