El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes está considerando ordenar la liberación del juez Presencia, quien sigue detenido ilegalmente en la prisión de Logroño.

May 20, 2024 | Notas de prensa

Nota de Prensa

 

 

 

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes estudia ordenar la excarcelación del juez Presencia que continúa encerrado ilegalmente en la prisión de Logroño.

Esto es lo que ha comunicado el ministerio de la presidencia, justicia y relaciones con las Cortes ante las numerosas solicitudes que han sido presentadas al amparo del derecho de petición, regulado por la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

En la resolución acordada por el ministerio de Bolaños se indica que “Se ha dado traslado de las peticiones al ministerio del interior, a través del gabinete técnico de subsecretaría, por afectar la cuestión que plantean al ámbito competencial de ese departamento.”

De esta manera, la Subdirectora General, Isabel González Cantón, sale al paso del bulo que días antes había difundido, a través de otro comunicado, el Director General de ejecución penal, Miguel Ángel Vicente Cuenca, que indicaba que las peticiones para excarcelar al juez Presencia se habían inadmitido a trámite por la falta de competencia para su estudio por parte de la administración penitenciaria.

El artículo 16 del reglamento penitenciario expresa de manera taxativa que el Director de la prisión tiene plenas competencias para ordenar la excarcelación de cualquier intento, si su situación penitenciaria no ha sido conveniente legalizada o aclarada por el juzgado que haya ordenado su ingreso en prisión.

En el caso del juez Presencia, la cárcel ni siquiera tiene claro si su encierro se debe a una prisión preventiva o al cumplimiento de una condena que tampoco es firme.

Como reconoce la Directora del centro penitenciario. “En el expediente personal del juez decano de Talavera de la Reina no existe el perceptivo auto o mandamiento de previsión, ni tampoco hay constancia de ninguna resolución que apruebe las liquidaciones de condena, ni siquiera testimonio de la Secretaria judicial que acredite que la sentencia es firme.”

Compartir:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

CAPTCHA