Después de que el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid abriera las Diligencias Previas 2198/2021 por la denuncia de ACODAP contra el magistrado Murillo de la Cueva, el Supremo ha respondido con una nueva sentencia en la que se prohíbe que los jueces (y en particular el juez Presencia) puedan ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia es el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
¿Pueden los jueces denunciar la corrupción? El Supremo dice que No. Por esa razón, el juez Presencia ha formulado denuncia ante la Comisión Europea contra España por la sentencia núm. 1560/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- del TRIBUNAL SUPREMO, de fecha 21 de diciembre de 2021, que excluye injustificadamente a los jueces y magistrados españoles del ámbito de protección de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que:
“Los whistleblowers que quiere proteger la Directiva, aquellos a los que extiende su ámbito subjetivo en su artículo 4, no son los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. No son las autoridades judiciales. Es más, ejercer de whistleblower no es el cometido de los jueces y magistrados ante los fenómenos de corrupción.”
Hay que tener en cuenta que Murillo de la Cueva es hermano de uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en el Pleno que precisamente informó y dio el visto bueno al nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado.
El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que son causas de abstención y recusación: “14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.”
Y la circunstancia primera de ese mismo artículo hace referencia, como causa de abstención y recusación, al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
El Pleno extraordinario del CGPJ que se celebró el 16 de enero de 2020 aprobó por mayoría de 11 contra 10 el informe favorable al nombramiento de la Fiscal General del Estado por parte del Consejo de Ministros de Sánchez, indicando que Dolores Delgado reunía los requisitos exigidos para ser nombrada en el cargo.
De esos 11 vocales que votaron a favor del nombramiento, uno de ellos era Enrique Lucas Murillo de la Cueva, como decíamos previamente y resaltamos, hermano del actual presidente de la Sección del Supremo que revisó jurisdiccionalmente el acuerdo que fue informado por el Pleno del CGPJ.
La conclusión entonces es evidente. Pablo Lucas Murillo De La Cueva debió abstenerse y no dictar sentencia sobre la revisión de un acuerdo que había sido informado, entre otros, por su propio hermano.
Al no haberse abstenido, teniendo la obligación de hacerlo, incurrió en la falta muy grave relativa a “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” sancionada en el 417.8ª LOPJ, que además puede ser constitutiva de un delito de prevaricación judicial.
Eso es precisamente lo que denunció ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia, y que dio lugar a las Diligencias Previas 2198/2021 del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid.
Ahora, el Supremo ha respondido como represalia con una nueva sentencia en la que se prohíbe que los jueces (y por todos ellos, el juez Presencia) puedan ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia es el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
Si todo esto fuera poco, hay que añadir que, desde 2009, Murillo de la Cueva ha venido siendo de forma ininterrumpida –reelegido por el CGPJ en 2014 y 2019– magistrado del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Su función es la de autorizar la entrada en los domicilios de los investigados e intervenir todas sus comunicaciones, tanto tradicionales, en papel, como electrónicas –teléfono fijo, móvil, Whatsaps, correos electrónicos, mensajes de Telegram– tras estudiar las solicitudes planteadas, los hechos sobre los que se plantean las adopciones de medidas. De esta forma, el Juez del CNI se ha convertido en la red sobre la que opera el servicio de inteligencia en defensa de la supuesta seguridad nacional.
Por esa razón, Fernando Presencia ha denunciado a Murillo de la Cueva ante la Comisión Europea indicando que:
“el Tribunal Supremo español excluye injustificadamente a los jueces y magistrados españoles del ámbito de protección de la Directiva DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esta exclusión que hace el TS sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva (UE) 1937/2019, en relación con los jueces y magistrados, no está justificada y es contraria al Derecho de la Unión”.
Hola
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https://diariodevallarta.com/la-lista-de-soros-uno-por-uno-politicos-y-periodistas-comprados-en-europa-ee-uu-y-argentina/