Denuncian a tres magistrados del Supremo por violar el Derecho de la Unión al represaliar a un abogado

Ene 3, 2022 | Notas de prensa

Denuncian a tres magistrados del Supremo por violar el Derecho de la Unión

En su sentencia, los magistrados de la Sala Civil han confirmado injustamente la condena de un abogado a indemnizar con 9.000 euros por supuestamente haber vulnerado el derecho al honor de un juez al que previamente había denunciado por corrupción, sin que se hubieran investigado nunca esas denuncias.

 

Según la sentencia N.º 711/2021, de 25 de octubre, el abogado Marcelo Enrique Daghero tiene que indemnizar al magistrado Joaquín Gadea Francés, juez de adscripción Territorial en Madrid –actualmente en comisión de servicio como juez de refuerzo en el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional– con los 9.000 euros a los que fue condenado en primera y segunda instancia por supuestamente haber vulnerado el derecho al honor de Gadea Francés. En el momento de los hechos el magistrado denunciado era el titular del juzgado de Primera Instancia 1 de Tarragona y decano de esos órganos judiciales.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo compuesta, en este caso, por los magistrados Francisco Marín Castán, como presidente, Ignacio Sancho Gargallo Rafael Sarazá Jimena –ponente– ha confirmado la condena el pasado 25 de octubre, al desestimar el recurso de casación del letrado Daghero.

El origen de la demanda del magistrado Gadea Francés contra el abogado Daghero se encuentra, primero, en la queja/denuncia que en marzo de 2016 el letrado presentó ante el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el magistrado y contra Francisco Javier Sánchez, letrado judicial de ese Juzgado.

Daghero achacaba a ambos su negativa a tramitar los recursos interpuestos en los que era parte, afirmando que dicha actuación reunía los elementos del delito de prevaricación y del delito de infidelidad de custodia de documentos cometido por una autoridad o funcionario público y sus penas.

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde (que no hay que olvidar que ha sido denunciado por ACODAP por corrupción de menores) dictó un acuerdo el 1 de junio de 2016 archivando la diligencia informativa.

Como consecuencia de ello, Daghero se vio en la necesidad de interponer el 20 de junio de 2016 una querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) contra el magistrado Gadea Francés por los supuestos delitos de prevaricación judicial dolosa, obstrucción a la justicia y encubrimiento.

El TSJCat, competente por el aforamiento del magistrado, no admitió a trámite la querella, explicando, de forma destacada, que cuando al abogado no le eran favorables las resoluciones,

«reacciona con el planteamiento de querellas contra los citados magistrados y fiscales, que carecen manifiestamente de fundamento».

Tras aquella decisión del TSJCat, fue cuando Gadea Francés presentó como represalia una demanda de protección al honor contra el abogado Daghero ante el Juzgado de Primera Instancia, que falló a favor suyo porque dijo que había habido una evidente vulneración de su derecho al honor. El mismo resultado obtuvo del tribunal colegiado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, ante el que el letrado apeló. La Audiencia ratificó la condena de 9.000 euros de indemnización, costas incluidas.

En su sentencia de 25 de octubre pasado, la Sala de lo Civil del Supremo se ha pronunciado en la misma dirección que lo hizo la de primera y segunda instancia. Pero además en términos muy duros hacia el abogado al que tacha, sin mencionarlo, de enfermo mental y querulante:

«El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la vista de la documentación presentada con la querella [del abogado], entendió que la actuación del hoy recurrente respondía a una estrategia de formular acusaciones, en vía penal y disciplinaria, contra cuantos jueces y fiscales intervinieron en los asuntos penales que le afectaban y ‘desde esta perspectiva les imputa ilícitos penales y actuaciones parciales, maliciosas y malintencionadas»,

refiere el Supremo.

«Sin embargo, de la documentación que acompaña a la querella y de las propias aseveraciones que hace al respecto el querellante, evidencian que este no acepta una decisión judicial o una actuación emanada del Ministerio Fiscal que no le sea favorable, y ante ello reacciona con el planteamiento de querellas contra los citados Magistrados y Fiscales, que carecen manifiestamente de fundamento […] en lugar de usar las vías de defensa legales, acusó de forma masiva a cuantos profesionales de la Administración de Justicia intervinieron en las causas que sucesivamente se fueron abriendo»,

añade en su punto ocho.

«Las acusaciones del abogado demandado atribuían al demandante –el magistrado– una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos».

«El demandado no solo realizó críticas a las actuaciones judiciales (…) con las que no estaba de acuerdo, calificándolas de contrarias a Derecho», dice la sentencia, sino que acusó «al demandante de prevaricación, incluso de prevaricación dolosa, por considerar sus decisiones injustas e ilegales», escriben. El abogado imputó al magistrado Gadea Francés y a los demás querellados de «conductas tan graves como las de obstrucción a la justicia», de «haber urdido desde el Decanato de los juzgados una trama destinada a influir o represaliar al demandado para que modificara su actuación procesal», y de «encubrir los delitos cometidos por otros jueces, lanzando la acusación de que integraba una asociación ilícita junto con otros jueces y fiscales», y todo «sin un mínimo fundamento razonable».

De los hechos que han quedado narrados hasta ahora, y que recoge la sentencia del Supremo, ACODAP (la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia) considera que los tres magistrados que la han redactado han cometido un evidente delito de prevaricación judicial, pretendiendo eludir que casi dos años antes había entrado en vigor la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que ya es de plena aplicación a partir del pasado 17 de diciembre.

De hecho, el artículo 21.7 de la Directiva dice que “en los procesos judiciales (contra el denunciante de corrupción) incluidos los relativos a difamación (…) las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.

Recuerda el juez Presencia que a partir de ahora, quien denuncia la corrupción judicial está ejercitando el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, y que para condenar a un alertador o denunciante de corrupción no basta que sus denuncias se consideren infundadas, sino que es necesario que después de una investigación llevada a cabo por la policía judicial se llegue a la conclusión de que las denuncias sean falsas. “Lo que nunca ocurrió en este caso, porque las denuncias del abogado Daghero fueron injusta y sistemáticamente archivadas una tras otra, convirtiéndose esas resoluciones de archivo, junto, con la sentencia de casación, en verdaderos actos de represalia”, dice el juez Presencia en su denuncia.

 

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