La Sala Penal del Tribunal Supremo, con su presidente a la cabeza, ha revisado la sentencia dictada en la causa del ‘procés’ con un simple auto, cuando debería haberlo hecho con otra sentencia y por el trámite de los recursos de casación por infracción de ley.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revisado con un simple auto la sentencia dictada en la causa del procés el 14 de octubre de 2019 ante la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y da una redacción a los delitos de malversación y desórdenes públicos.
En su auto, la Sala concluye que debe condenar a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos. Rechaza rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva.
Asimismo, se condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.
Sin embargo, tal y como denuncia ACODAP (la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia) la revisión de las sentencias firmes por el Tribunal Supremo ha de llevarse a cabo por el trámite previsto en el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) a cuyo efecto:
El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados si antes no comparecieren.( ). Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.
En esa sentencia debería de haberse recogido la absolución de los condenados por el delito de sedición, que ha sido derogado en la última reforma del Código Penal.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en el informe que emitió el grupo de trabajo sobre detención arbitraria del consejo de derechos humanos de la ONU.
La sentencia dictada por la Gran Sala del TJUE, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde así a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021.
La sorpresa ha venido cuando el TJUE ha admitido en su sentencia la posibilidad de que en el funcionamiento de la justicia española pudieran existir deficiencias “sistémicas o generalizadas”. Para ello, la sentencia se basa en el informe que emitió el grupo de trabajo sobre detención arbitraria del consejo de derechos humanos de la ONU, que pidió dejar en libertad a Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
En ese informe se concluía que el Tribunal Supremo no era el órgano competente para juzgar el ‘procés’, que es lo mismo que ha dicho ahora el TJUE en su sentencia.
En el considerando nº 100 de esta última resolución se dice que no puede considerarse competente “un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados”.
Como señala el juez Presencia, las lagunas en nuestro procedimiento penal se deben a que durante casi siglo y medio no ha existido en España una reforma integral de la ya antiquísima Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que se publicó en el año 1882. Ello ha provocado que las leyes posteriores se aparten de ella, y que incluso se produzcan antinomias y problemas de interpretación prácticamente imposibles de resolver.
Deficiencias “sistémicas o generalizadas” en el tratamiento procesal de las causas seguidas contra los aforados.
En la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se dice que el competente para la instrucción, enjuiciamiento y fallo de los delitos cometidos por los aforados será la jurisdicción especial (el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia según los casos) y sin embargo la Lecrim sigue diciendo en su artículo 12 que la investigación de los delitos que cometan los aforados corresponde a la jurisdicción ordinaria (los juzgados de instrucción).
Esta contradicción se ha intentado resolver interpretando de una manera forzada que se puede separar la investigación de la instrucción. De esta forma, la instrucción de las primeras diligencias correspondería a la jurisdicción ordinaria, que remitirá las actuaciones cuando las concluya a la jurisdicción especial “y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados”.
Por esa razón, cuando llega al Tribunal Supremo una causa del juzgado de instrucción, es la Sala de Admisión la que declara su competencia, ordena seguir con las investigaciones y nombra un instructor. Este instructor acepta el encargo con una mera Providencia, sin dictar ningún Auto de incoación de diligencias previas o de sumario porque esa resolución ya tenía que haber estado acordada por el juzgado de procedencia.
De hecho, la causa del ‘procés’ empezó a investigarse en los juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional.
La jueza Lamela, cuando era titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 ya había acordado incoar Diligencias Previas por los delitos de rebelión, sedición, y malversación de caudales públicos, contra Carles Puigdemont , Oriol Junqueras, Jordi Turul, Raúl Romeva, Antoni Comín, Josep Rull, Dolors Bassa, Meritxell Borràs, Clara Ponsatí , Joaquim Forn, Lluís Puig, Carles Mundó, Santiago Vila y Meritxell Serret. Respecto de todos ellos, la Audiencia Nacional no llegó a dictar el auto de incoación de sumario.
Los problemas empezaron de verdad cuando la querella del fiscal general del Estado se presentó erróneamente ante el Tribunal Supremo.
Maza (fiscal general del Estado entonces) que fue presionado por Marchena (presidente de la Sala de lo Penal del TS) se equivocó al presentar directamente en el Supremo la querella contra Forcadell en vez de hacerlo ante la Audiencia Nacional,que era jurisdicción ordinaria y la única competente para acordar el auto de incoación del sumario, o de las Diligencias Previas, y el inicio de la instrucción.
En el Tribunal Supremo nadie podía dictar el auto de incoación del sumario, ni tan siquiera el de Diligencias Previas, ni para Carme Forcadell ni para los restantes miembros de la diputación permanente del ‘Parlament’ (que fueron denunciados en la querella formulada por el Fiscal General del Estado ante la Sala Segunda del tribunal Supremo), en concreto Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, y que después (estos cinco últimos) quedarían separados de la causa del procés.
Al quedarse sola Carme Forcadell, y siendo la única de los encausados contra la que no se ordenó la apertura de Diligencias previas, era evidente que el Tribunal Supremo actuaba respecto de ella con absoluta falta de competencia causante de efectiva indefensión, poniendo encima de la mesa las deficiencias “sistémicas o generalizadas” de las que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hay que tener en cuenta que, como la instrucción fue acordada por la Sala de Admisión del Supremo, que fue la misma que entendió de la fase intermedia, y después del juicio oral y de la sentencia, la contaminación de todos sus magistrados estaba servida, y con ello la posibilidad de que al final el juicio al ‘procés’ tenga que ser anulado en su totalidad.
Pero es que, además, al no haberse abierto formalmente el sumario mediante el correspondiente auto contra ninguno de los encausados, ninguno de ellos podía ser condenado a una pena superior a los 5 años, que es el techo de las Diligencias Previas.
Derogado el delito de sedición y sin poder aplicar ya el delito de rebelión, el Supremo ha perdido la competencia para seguir conociendo de la causa contra todos los procesados declarados en rebeldía, que pasa a ser del TSJC.
La sentencia dictada por la Gran Sala del TJUE, ante la que no cabe recurso y es de obligado cumplimiento, responde a las cuestiones prejudiciales remitidas por Llarena en marzo de 2021. Después de que la Justicia belga rechazara entregar al exconsejero Lluís Puig por considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra los encausados por su papel en el ‘procés’: Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y el mencionado Lluís Puig, como las razones para denegar la ejecución de tales euro órdenes.
La sorpresa ha venido cuando, en relación a Lluís Puig (que no estaba procesado por el delito de sedición) ha afirmado el TJUE que no puede considerarse competente “un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados”.
Esto lo dice el tribunal europeo porque el propio Tribunal Supremo español fijó su competencia para el ‘procés’ con base exclusivamente a los delitos de rebelión y sedición, y Lluís Puig no estaba imputado por ninguno de ellos.
No obstante, el melón que se abre en España a consecuencia de esta nueva sentencia es ahora de proporciones bíblicas.
Como afirma el juez Fernando Presencia, “de acuerdo con esta doctrina del TJUE fijada para el caso de Lluís Puig, y habiéndose derogado en España el delito de sedición, el Supremo habría perdido la competencia para seguir conociendo de la causa contra todos los demás procesados declarados en rebeldía, pasando los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos a ser jurisdicción exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Los magistrados de la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, José Luis Sánchez Trujillano, Manuel Eduardo Regalado Valdés, Ignacio Ubaldo González Vega, María Del Sagrario Herrero Enguita (Ponente) y Teresa De La Concepción Costa Vaya deliberarán el próximo 15 de marzo sobre la decisión del CGPJ de mantener a Luciano Varela en el tribunal del ‘procés’.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó habilitar a Varela, magistrado del Tribunal Supremo, para que pudiera continuar formando parte de la sala que juzgó el ‘procés’, a pesar de su jubilación. Intentaron evitar de manera ilegal que el juicio se anulara y hubiera que repetirlo.
En la denuncia que ha presentado en el juzgado de guardia ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el Juez Fernando Presencia, se afirma que: “fue desde que se hizo pública la edad de Luciano Varela cuando empezaron las improvisaciones, porque hasta ese momento nadie se había dado cuenta del lío que se iba a montar en la causa del ‘procés’ sabiendo que los magistrados jubilados solo pueden ser habilitados para dictar sentencia, no para seguir trabajando como si fueran jueces en activo”.
“No tenía sentido”, prosigue la denuncia, “pero Manuel Marchena, presidente de la Sala del ‘procés’, permitió que Luciano Varela siguiera en el juicio, pues sabía que al jubilarse debería anularse todo lo actuado hasta ese momento”.
Por esa razón, dice el juez Presencia que “el acuerdo de habilitar a Luciano Varela se tomó precisamente a petición de Marchena, quien solicitó indebidamente la aplicación del artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que una vez jubilado un magistrado solo está habilitado para ‘deliberar, votar, redactar y firmar las sentencias, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado’, pero que en ningún caso autoriza para que un jubilado continúe formando parte del tribunal como si fuera juez en activo, que no lo es”.
De este modo, según ACODAP“la Comisión Permanente decidió que Varela continuara formando irregularmente parte del tribunal durante la totalidad del juicio del ‘procés’, en contra de lo que establece la LOPJ, y además cobrando como jubilado sin tener ya la dignidad ni la autoridad de un magistrado de carrera, de la que ya no formaba parte precisamente desde su jubilación, porque se incorporaba a las clases pasivas del Estado”.
Como señala el mismo escrito “Lo que ocurrió con Luciano Varela fue inaudito y no ha sucedido nunca en la judicatura española en toda la historia de la democracia: Un jubilado formando parte de un Tribunal de justicia y enjuiciando una causa como el ‘procés’ sin tener la condición de magistrado en activo. En España (a diferencia de Portugal) los jueces cuando se jubilan dejan de ser jueces para convertirse en jubilados” señala la denuncia, que insiste en que “la Comisión Permanente no tenía facultades para ordenar que un jubilado siguiera teniendo las mismas funciones jurisdiccionales que las de un juez de carrera”.
El comunicado de ACODAP sigue diciendo que: “la excusa que dio el CGPJ para justificar esa interpretación, fue que ya se habían adoptado en el pasado numerosos acuerdos disponiendo que magistrados jubilados continuaran celebrando las sesiones de una vista oral en aplicación del artículo 256 de la LOPJ, argumentación del órgano de gobierno de los jueces que encierra afirmaciones que son totalmente falsas”.
La asociación denunciante de corrupción advierte que “entre los casos anteriores que mencionaba erróneamente el acuerdo de la Permanente, según indicaba la nota de prensa del CGPJ, se hacían figurar los del presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián Pablo Pérez Rubio (en 1995), el del magistrado de la Audiencia Provincial de Badajoz Ramiro Baliña Mediavilla (en 1998), el del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga José María Muñoz Caparrós (en 2006) o el del presidente de la Sección Tercera de esa misma Audiencia Carlos Prieto Macías (en 2010).”
Este último se indicaba expresamente que formaba parte del tribunal que enjuiciaba el llamado ‘caso Minutas‘ cuando alcanzó la fecha de jubilación. Y que incluso se dice que existió un precedente en la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo, el del magistrado Enrique Bacigalupo Zapater, de quien se dice que la Comisión Permanente concedió la prórroga de jurisdicción el 8 de julio de 2008 “para la conclusión de las vistas, deliberación, votación, redacción y firma de las sentencias correspondientes’ a los procesos sobre ilegalización de los partidos políticos Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV)”.
Sin embargo el Juez Fernando Presencia denuncia que “ninguno de esos casos mencionados por el acuerdo de la Comisión Permanente eran reales, porque la referencia a su habilitación había sido falseada. No era verdad que a los magistrados que mencionaba el acuerdo se les aplicara elartículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que realmente ocurrió es que a esos magistrados, después de jubilados, se les nombró como suplentes para la misma plaza como magistrados eméritos, que es una figura que desapareció el 1 de octubre de 2017, y que por esa razón no se le podía aplicar a Luciano Varela.”
Efectivamente, antes del 1 de octubre de 2017 existía la figura del magistrado emérito, que podía estar en activo como juez suplente hasta los 75 años. Pero esta situación terminó con la disposición transitoria tercera y final décima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que cesó a los magistrados eméritos con efectos a partir del 1 de octubre de 2017.
Como señala Presencia:Si acudimos al Boletín Oficial del Estado podemos comprobar cuenta fácilmente la falsedad que cometió la Comisión Permanente al narrar los antecedentes en su acuerdo de habilitación de Luciano Varela. Y es que no existe ningún acuerdo de la Comisión Permanente que habilite a ninguno de los magistrados mencionados en el acuerdo, o cuando menos, a ninguno de ellos se les aplicó el artículo 256 de la Ley Orgánica del Poder Judicialcomo por el contrario se hizo con el magistrado del ‘procés”.
El juez denunciante de corrupción menciona por ejemplo, en relación con Pablo Pérez Rubio, que si bien fue jubilado por la Permanente en el año 1995 (publicado en el BOE 23/09/1985), sin embargo fue nombrado magistrado suplente, como meritorio, con efectos al 31/10/95. Nunca se le aplicó el artículo 256 de la LOPJ, o al menos no se publicó en el Boletín Oficial del Estado.
La misma omisión se advierte con todos los demás magistrados citados erróneamente en el acuerdo de habilitación de Luciano Varela.
– Ramiro Baliña Mediavilla:
– José María Muñoz Caparrós:
– Carlos Prieto Macías:
– y Enrique Bacigalupo Zapater:
Fernando Presencia considera que el acuerdo de la Permanente que habilitó al magistrado del ‘procés’ Luciano Varela“era ilegal y además estaba lleno de falsedades”, constituyendo el nombramiento de este magistrado por parte del CGPJ un delito de nombramiento ilegal de funcionario público del artículo 405 del Código Penal, que castiga a “la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”.
Arrecian las represalias contra el juez Presencia. Los magistrados denunciados son, como no, los reincidentes e insistentes: Manuel Marchena, Pablo Llarena y Carmen Lamela. La fiscal es Consuelo Madrigal. En su búsqueda de venganza personal van a la desesperada, como pollos sin cabeza. Su enemistad contra el juez Presencia es más que manifiesta. El CGPJ calla y consiente.
Algunos no han perdonado que el Magistrado y presidente de ACODAP, Fernando Presencia, hiciese de público conocimiento que algunos de sus compañeros de carrera se estaban dejando sobornar. Por ese motivo van descaradamente a por él, sin miramientos, obviando el reconocimiento que merece. Las prevaricaciones y falsedades documentales son las desiguales armas que emplean los ahora denunciados para intentar neutralízale y desprestigiarle. Su argucia favorita consiste en ampararse dando por buenos sus continuos “errores” para hacer lo que les da la gana.
Las calamitosas intervenciones de Consuelo Madrigal en muchos de los interrogatorios a los acusados durante la causa del ‘procés’ dieron mucho que hablar De antología se califican los lapsus de la ex fiscal general del Estado. Las redes sociales se inundaron de comentarios que se hicieron eco de sus imprecisiones, dudas, silencios inexplicables para consultar papeles y sus desvaríos.
Madrigal en sus desatinos llegó a confundir en abundantes y repetidas ocasiones documentos, organismos, leyes con resoluciones y suspensiones con anulaciones por parte del Tribunal Constitucional. Sus incesantes meteduras de pata llegaron a dejar “descolocados” a los interrogados. El ex teniente fiscal del Supremo, el igualmente controvertido Luis Navajas, afirmo refiriéndose a ella que
“con esa tropa no se puede ir a la guerra”.
ACODAP, la asociación contra la corrupción, ha denunciado que
“esas meteduras de pata no serían tales, sino que podrían formar parte de una trama criminal que, bajo la excusa de aparentes torpezas, estarían en realidad encubriendo una urdimbre de prevaricaciones y falsedades cometidas buscando como finalidad dirigir los procedimientos judiciales con el resultado por ellos deseado”.
Ese cúmulo de “errores de bulto” son denunciados por el juez Presencia, que considera que están en el origen de la aberración en que se han convertido -explica la denuncia- algunos de los procedimientos judiciales más sonados de este país.
El escrito de denuncia pone como importante ejemplo de lo afirmado a la citada causa del ‘procés’. Las ilegalidades cometidas en la tramitación tanto de la instrucción como durante el juicio las puso de manifiesto públicamente ni más ni menos que el Consejo de Europa, haciendo referencia fundamentalmente a la falta de competencia del Supremo para el conocimiento de aquellas actuaciones. Recordemos que comenzaron con una querella de la fiscalía que, por incomprensible “error”, fue presentada en el Alto Tribunal y no ante la jurisdicción de los tribunales catalanes que era lo correcto.
Otro caso sonado que también denuncia ACODAP es el del político de UP, Alberto Rodríguez, que ha sido expulsado por las buenas del Congreso de los Diputados por otro “error” de Marchena en la interpretación de la sentencia que le condenó por hechos leves, esa que además no había sido siquiera publicada en el Boletín Oficial del Estado. Esto, por sí solo, debería de provocar la nulidad de la expulsión.
Insistimos en que los magistrados Manuel Marchena, Pablo Llarena y Carmen Lamela, así como la fiscal Consuelo Madrigal, son denunciados merecidamente por represaliar al Magistrado que hizo público que algunos de sus compañeros de carrera se estaban dejando untar. Madrigal era la fiscal general del Estado cuando FernandoPresencia denunció, en su condición de juez decano de Talavera de la Reina, “que varios de sus compañeros de carrera, entre ellos el fiscal decano de esa circunscripción, se habrían dejado sobornar”.
Lejos de investigar el escándalo, como debió hacerse, la entonces jefa máxima de los fiscales ordenó por las buenas el archivo de la causa. Pero además, incomprensiblemente, la citada mujer propició y consintió que los sospechosos de corrupción represaliaran con saña al Magistrado denunciante, al que represaliaron con una injusta e injustificable inhabilitación de veinte años, la mayor condena impuesta por el delito de prevaricación judicial (inventada en este caso) en toda la historia de la democracia.
Según Presencia, el asunto salió a la luz cuando tras recusar a dos de los magistrados que supuestamente intervinieron en esas represalias, los también jueces del ‘procés’, Llarena y Marchena, Madrigal salió en inaceptable defensa de ellos, negando gratuitamente que existiera algún tipo de animosidad hacia el juez decano de la Ciudad de la Cerámica.
El estruendoso escándalo crece hasta alcanzar dimensiones morrocotudas, porque la animadversión de Llarena y Marchena hacia el juez Presencia es más que evidente, demostrable y proverbial, hasta el punto que ha llegado a ser recogida y publicada en el libro de autobombo, tan malo como poco vendido, de Marchena. Enel mencionado libro el único protagonista reconoce haber utilizado motivos extraprocesales para atacar al juez Presencia. Se trata de una biografía “consentida” y auspiciada por el propio Manuel Marchena, con título “Marchena el Poder de la Justicia” y firmada por la periodista Carmen Rodríguez De Ganuza, que fue ostentosamente presentada ante los medios de comunicación en septiembre de 2020 con el padrinazgo de la controvertida Margarita Robles.
En ese libro mediocre Marchena reconoce sin pudor alguno que:
“da la impresión que el Alto tribunal disponía de más información extraprocesal contra el exjuez”,
haciendo con ello referencia al paripé que fueron los procesos sumarísimos teatralizados contra el juez Presencia, y de la absoluta falta de imparcialidad de todos los magistrados que participaron en las inmundas represalias.
El asunto se hace absolutamente insostenible, pues lo que parecía ser otra “torpeza” más de Consuelo Madrigal da muestras de ser un alarde de delincuencia organizada. El “error ha sido santificado” por los otros denunciados. Es un planteamiento tan zafio como ilegal, si bien lo utilizan torticeramente como causa de inadmisión de uno de los numerosísimos recursos de casación interpuestos por Presencia contra las injustísimas sentencias con las que viene siendo represaliado desde hace años.
En concreto, se refiere la denuncia, al informe evidentemente erróneo que emitió la ex fiscal general del Estado en la causa seguida en la Sala 2ª del Supremo como RECURSO DE QUEJA – 20284/202, donde sin el más mínimo rigor jurídico se comete una aberración. Hace un recuento absolutamente esperpéntico de los días hábiles que ella imagina transcurren desde que el procurador recibe de su Colegio vía Lexnet una notificación el día 18 de diciembre de 2020, hasta que finalmente se presenta por Lexnet el escrito de preparación del recurso de casación antes de las 15:00 horas del día 4 de enero de 2021. Los “errores” de la señora son de antología del disparate.
Como se puede fácilmente comprobar por cualquier jurista acostumbrado a presentar escritos en los juzgados, la respuesta correcta a este problema, que podría ser perfectamente la pregunta de un examen de primero de Derecho, es: CINCO DÍAS HÁBILES. Sin embargo, todos los denunciados han llegado a la conclusión ilegal de que el plazo transcurrido es de SIETE DÍAS HÁBILES, y que por tanto el recurso habría sido preparado fuera de plazo, lo que según ACODAP demuestra bien claramente que lo denunciado se trata de una represalia más contra el juez Presencia, cometida a través de la denunciada trama organizada de prevaricaciones y falsedades documentales.
Trama denuncia pag. 1
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