Marchena se ha vuelto loco

Feb 14, 2023 | Notas de prensa

Nota de Prensa de ACODAP

 

La Sala Penal del Tribunal Supremo, con su presidente a la cabeza, ha revisado la sentencia dictada en la causa del ‘procés’ con un simple auto, cuando debería haberlo hecho con otra sentencia y por el trámite de los recursos de casación por infracción de ley.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revisado con un simple auto la sentencia dictada en la causa del procés el 14 de octubre de 2019 ante la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y da una redacción a los delitos de malversación y desórdenes públicos.

En su auto, la Sala concluye que debe condenar a los acusados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos. Rechaza rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva.

Asimismo, se condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

Sin embargo, tal y como denuncia ACODAP (la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia)  la revisión de las sentencias firmes por el Tribunal Supremo ha de llevarse a cabo por el trámite previsto en el artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) a cuyo efecto:

El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados si antes no comparecieren.( ). Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso, dictará sentencia, que será irrevocable.

En esa sentencia debería de haberse recogido la absolución de los condenados por el delito de sedición, que ha sido derogado en la última reforma del Código Penal.

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