El anteproyecto de ley contra la corrupción se convierte en un fraude del Gobierno para conseguir fondos de la UE

El anteproyecto de ley contra la corrupción se convierte en un fraude del Gobierno para conseguir fondos de la UE

Foto: Créditos Agencia EFE

El texto elaborado por el ejecutivo de Pedro Sánchez elimina las menciones que hace la Directiva UE 2019/1937 a los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información, y propone que denunciar la corrupción deje de ser un derecho en clara desobediencia a las exigencias del Parlamento Europeo y del Consejo, dejando en papel mojado los esperados buzones de denuncia.

 

La Directiva UE 2019/1937 de protección de los denunciantes de corrupción lo deja muy claro en su punto nº (31): “Las personas que comunican información sobre amenazas o perjuicios para el interés público obtenida en el marco de sus actividades laborales hacen uso de su derecho a la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta y en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluye el derecho a recibir y comunicar informaciones, así como la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. En consecuencia, la presente Directiva se basa en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el derecho a la libertad de expresión y en los principios desarrollados por el Consejo de Europa en su Recomendación sobre protección de los denunciantes adoptada por su Comité de ministros el 30 de abril de 2014.”

Sin embargo la Ministra de Justicia, Pilar LLop, ha redactado tan atropelladamente su anteproyecto de Ley contra la corrupción que se ha olvidado de incluir en su texto la mención de los derechos a la libertad de expresión y de información, dejando vacía de contenido la protección a los denunciantes y además en clara desobediencia a las exigencias del Parlamento Europeo y del Consejo.

La razón de este desaguisado parece encontrarse en las prisas del ejecutivo español para evitar las sanciones de la Unión Europea por el retraso en la transposición de la Directiva que regula los buzones de denuncias.

El establecimiento de estos buzones era la condición sine qua non para el reparto de los fondos NextGenerationEU,  un instrumento temporal de recuperación dotado con más de 800 000 millones de euros que debe contribuir a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus. Estos fondos europeos suponen una inyección para España de 140.000 millones de euros para pymes y empresas.

El problema según ACODAP es que “el anteproyecto de ley que ha aprobado el consejo de ministros de Pedro Sánchez es tan deficiente técnicamente que ha dejado en papel mojado la eficacia de los buzones de denuncia, que ya no serán capaces de brindar ninguna protección a los denunciantes frente a las represalias, al no existir la cobertura jurídica de ningún derecho fundamental que los legitime”.

 

La policía judicial debe investigar todos los delitos que lleguen al juzgado, incluidos los que impliquen a aforados

La policía judicial debe investigar todos los delitos que lleguen al juzgado, incluidos los que impliquen a aforados

ACODAP, la asociación liderada por el juez Presencia, plantea la imprescindible reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exigiendo que se incluya expresamente la mención de que la policía judicial deberá practicar siempre las “primeras diligencias” en todos los asuntos que lleguen al juzgado.

 

Aunque parezca mentira, en nuestro país la investigación de los delitos por parte de la policía judicial no era obligatoria hasta el pasado 17 de diciembre, fecha en la que, ahora sí ya mismo, es de plena aplicación la Directiva UE 1937/2019 que protege a los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, más conocidos como Wistleblowers.

Esta Directiva parte de la idea de que los alertadores y denunciantes de corrupción, más que dar cumplimiento a una obligación, están ejercitando los Derechos Fundamentales a la libertad de expresión y a la información, y que por esa misma razón las represalias contra ellos están estrictamente prohibidas.

La normativa europea parte del presupuesto de que las denuncias y alertas públicas de corrupción gozan de una presunción de veracidad, y solo cuando se demuestre que la información suministrada sea falsa los denunciantes y alertadores dejarán de disfrutar de los derechos y garantías que concede la Directiva, pudiendo ser sancionados e incluso condenados.

Hasta que llegue ese momento, las represalias estarán prohibidas y los delitos que supongan una infracción del Derecho de la Unión deberán ser necesariamente investigados por la policía judicial.

ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el juez Presencia, lo tiene totalmente claro: “La culpa de que prolifere tanta corrupción en España la tiene una interpretación interesada de la Sala 2ª del Tribuna, que está favoreciendo la impunidad de la mayor parte de los delitos cometidos por aforados en nuestro país. Por ello se aprovechan torticeramente de las infumables carencias de nuestro ordenamiento jurídico, que no exige como algo obligatorio que sea la policía científica quien investigue los delitos”.

En la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (dentro de escasos meses cumplirá la friolera de 140 años de vigencia) no existe la previsión de que sea la policía judicial quien deba investigar los delitos. En 1882 no existía una policía científica, ni se esperaba, tal y como la conocemos hoy. Para el legislador de entonces, el único capacitado para llevar a cabo las primeras diligencias era el juez de instrucción, que era “la única persona con estudios superiores” que intervenía en el sumario, además de incluirse al forense, el abogado defensor y el fiscal.

Sin embargo, después de casi siglo y medio de vigencia de nuestra antigua y obsoleta Ley de Ritos, las cosas han cambiado mucho. Ahora la investigación científica en el campo criminal está liderada desde luego por la policía judicial, siendo la española una de las mejores del mundo.

Por esa razón, no tiene mucho sentido que el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) siga manteniendo, cuando se trata de prevenir las causas contra aforados, que sea la jurisdicción ordinaria sea la únicamente competente para las primeras diligencias, que son las imprescindibles para la comprobación del delito y la identificación del delincuente, incluso para ordenar su detención. Los juzgados carecen de los medios personales y materiales para llevar a cabo esas investigaciones preliminares.

Para mayor inriel Tribunal Supremo (TS) ha sentado la doctrina ilegal, seguida también por los Tribunales Superiores de Justicia (TSJs), de que para proceder contra los aforados es necesario antes presentar una querella ante el tribunal especial (o sea, ante ellos mismos), con lo que de facto han quedado suprimidas esas diligencias a prevención que por ley son competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

Este desaguisado cobra sentido cuando se añade que tanto los magistrados del TS como de los TSJs son también aforados! Por eso “Apañar” y/o “afinar” las cosas les sale regalado.

Ante este grave trance, es imprescindiblemente necesario que el legislador acometa con urgencia la reforma del mencionado precepto, obligando a los jueces de instrucción a que oficien a la policía judicial para que, con un criterio verdaderamente científico y con las debidas garantías, se practiquen esas primeras diligencias, especialmente cuando se trate de aforados.

Esta reforma resulta ahora ineludible, sobre todo desde que es de absoluta plena aplicación la Directiva EU 1937/2019, de protección de los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, que prohíbe las represalias contra todos los denunciantes de corrupción.

A tal efecto, la asociación liderada por el juez Presencia plantea la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para que se incluya en su artículo 13 los siguientes párrafos citados previamente, más o menos así:

“Las primeras diligencias se practicarán siempre por la policía judicial, bien de oficio o por orden de la autoridad competente.

El juzgado de instrucción, en los asuntos de que conozca, ordenará siempre la práctica de las primeras diligencias cuando la policía judicial no hubiera actuado ya de oficio”.

Según esta propuesta, el texto final de los artículos 12 y 13 de la Lecrim quedaría como sigue:

Artículo 12.

Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.

Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias que se practiquen en los términos establecidos en el artículo siguiente, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.

La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.

Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia.

Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 22, párrafo segundo, a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.

Artículo 13.

Las primeras diligencias se practicarán siempre por la policía judicial, bien de oficio o por orden de la autoridad competente.

El juzgado de instrucción, en los asuntos de que conozca, ordenará siempre la práctica de las primeras diligencias cuando la policía judicial no hubiera actuado ya de oficio.

Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.

“La corrupción de España en 35 minutos – Fernando Presencia”

“La corrupción de España en 35 minutos – Fernando Presencia”

Este vídeo es muy importante ya que es el esquema jurídico que sustenta la corrupción en España. Esta es debida a un problema de la ley de enjuiciamiento criminal que es antiquísima.

 

 

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