La fiscalía promueve ahora la incapacitación ilegal del Periodista de ACODAP buscando anular todas las denuncias de la Asociación.

La fiscalía promueve ahora la incapacitación ilegal del Periodista de ACODAP buscando anular todas las denuncias de la Asociación.

Nota de Prensa de ACODAP

La fiscalía promueve ahora la incapacitación ilegal del Periodista de ACODAP buscando anular todas las denuncias de la Asociación.

Acorralados por los escándalos, los togados denunciados tiran ahora de la fiscalía para hacer uso de una nueva facultad administrativa que les permite alegremente declarar discapacitado a quienes les venga en gana, sin juicio ni sentencia. Han comenzado el melón por una de las personas que más les atiza después del juez Fernando Presencia, el periodista de ACODAP Alex Diges.

El periodista de ACODAP acaba de recibir por una vía indirecta copia de un sorprendente exhorto librado por el juzgado de 1ª instancia nº 7 de Guadalajara para que el Registro Civil de su domicilio certifique las medidas de apoyo a quien a partir de ahora se le considera como un discapacitado, Alex Diges.

Estas medidas creadas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformó la legislación civil y procesal supuestamente para apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, son sin embargo un eufemismo para que sea ahora el fiscal, y no el juez, quien pueda incapacitar a quien le venga en gana, sin necesidad de juicio ni de sentencia.

El exhorto en cuestión se ha dirigido al ayuntamiento regido por un alcalde que casualmente figura como denunciado por el periodista al que ahora se le quiere tratar como discapacitado.

Una de las denuncias que el periodista le ha interpuesto ha sido por arrasar ilegalmente un monte consorciado, reforestado con dinero público, para levantar varias urbanizaciones ilegales. Ese edil es pupilo de Bono, el dominicano que fue presidente del Gobierno de Castilla La Mancha cuando se perpetró el mencionado atentado medioambiental. Las autoridades de Guadalajara les protegen contra viento y marea, fiscalía y juzgados incluidos.

“Mi cabeza funciona espectacularmente bien y mi coeficiente intelectual está muy por encima del que puedan tener esos togados que llevan años represaliándome y acosándome por ser denunciante de corrupción. Ellos lo saben y por eso pretenden bloquearme.”, afirma Alex Diges“Disculparme la osadía, nada presuntuosa, con la que me autodefino. Pero es necesario puntualizar.”, prosigue.

Alex Diges es un periodista experimentado que antes de cumplir la treintena fue fichado por la Editorial Planeta, la mayor editorial del mundo hispano, como director de publicaciones. También ha trabajado para otros grandes grupos editoriales, como Ziff Davis, IDG, VNU o Anaya Multimedia. Asimismo ha estado ejerciendo la docencia durante años, formando a directivos y altos cargos de la Administración en diversas materias.

¿Por qué actúa la fiscalía contra una determinada persona habiendo millones de ellas en España? Está claro, porque los socios y simpatizantes de ACODAP están en su punto de mira. La Asociación que planta cara a la corrupción les está haciendo mucho daño al sacar a la luz tanta corruptela institucional.

“Este burdo complot me lleva a sospechar, con elevado grado de certeza, que es lo misma jugada que pretendió hacer el otro día el juez Gadea con Fernando Presencia”, añade Alex.

En mayo de 2019 Alex fue secuestrado y narcotizado mediante engaños. Le condujeron al Hospital Universitario de Guadalajara, donde tenían cómplices, y le extrajeron muestras biológicas, incluido un TAC, mientras le mantenían drogado. Todo ello sin autorización del secuestrado, sin Auto recurrible ni abogado. Se trata de un delito de torturas, de acuerdo con el código de Nüremberg, que se verá en el TEDH. Al comprobar que no tenía problemas mentales no tuvieron más remedio que ponerle en la calle. Uno de los psiquiatras del hospital le dijo: “Alejandro, yo le veo a usted muy bien. No veo que pueda necesitarme”

En la lista de potenciales “incapaces” estarían, además, los Royuela y Álvaro Arteaga, entre otros denunciantes. Con toda seguridad irán a por ellos tachándoles de locos en su intento de proteger a los togados y políticos denunciados. Para no tener que actuar conforme a la ley e investigar las denuncias, como se exige, optan por desacreditar a los denunciantes inventando falsas limitaciones intelectuales.

Detrás de todo se adivina meridianamente la mano de Vicente Rouco, del que ACODAP ha pedido en reiteradas ocasiones se le someta a un reconocimiento médico por psicopatía, apoyado por el CGPJ y los componentes de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

“Estas represalias injustas emprendidas contra mí no se van a quedar en agua de borrajas. Han abierto la caja de los truenos atacando a una persona decente que solo quería dedicarse a hacer su trabajo”, termina diciendo Alex.

EXHORTO JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N 7 DE GUADALAJARA

 

 

El juez Presencia y ACODAP preparan querella contra el digital El Español

El juez Presencia y ACODAP preparan querella contra el digital El Español

Nota de Prensa

El juez Presencia y ACODAP preparan querella contra el digital El Español

La demanda de conciliación, previa a la querella, ha sido presentada hoy mismo en los juzgados de Madrid contra el periodista Javier Corbacho Galán, editor del diario, al que se le pide una indemnización de 300.000 € por las injurias y calumnias vertidas en sus artículos, contra los demandantes. El escrito ha sido redactado y firmado por el abogado sevillano experto en la defensa de los intereses de la Unión Europea y de los denunciantes de corrupción, José Manuel Martín Leal.

Conciliacion Corbacho_firmado

 

 

Ayudemos al funcionario que no desahució al juez Presencia cumpliendo la ley.

Ayudemos al funcionario que no desahució al juez Presencia cumpliendo la ley.

Quieren expedientar disciplinariamente al funcionario que suspendió el desahucio del juez Presencia. Hemos de movilizarnos para que esto no ocurra. Este funcionario se merece la medalla de San Raimundo de Peñafort.

Entre todos podemos ayudarle. Descarga el PDF y lo envías a los correos que te indicamos.

Pincha aquí y lo descargas.

REC REPOSIC apertura expdte_firmado

Envíalo a estas direcciones de correo electrónico:

mixto4.talaveradelareina@justicia.es;
decanato.talaveradelareina@justicia.es;
fiscalia.talaveradelareina@fiscal.es; intervencion@talavera.org;  ssociales@talavera.org;
tsj.presidencia.albacete@justicia.es;
tsj.secregob.albacete@justicia.es;
tsj.civil-penal.albacete@justicia.es;
scne.toledo@justicia.es;
scne.albacete@justicia.es;

 

 

 

 

COMUNICADO URGENTE A LA SOLIDARIDAD

COMUNICADO URGENTE A LA SOLIDARIDAD

Debido a las informaciones que hemos ido publicando para que todos los españoles puedan conocer los múltiples casos de corrupción de políticos y jueces del sistema, estamos a muy poco de descapitalizarnos completamente y no poder continuar con nuestra labor de destapar corrupción. YA DIJIMOS EN VARIAS OCASIONES QUE LA INFORMACIÓN PARA DENUNCIAR NO ES GRATIS.

❤️AHORA SI MÁS QUE NUNCA Y CON CARÁCTER URGENTE OS PEDIMOS AYUDA❤️

🔊TE NECESITAMOS PARA EXISTIR‼️

 

ACODAP consigue que Dolores Delgado dimita como Fiscal General del Estado

ACODAP consigue que Dolores Delgado dimita como Fiscal General del Estado

ACODAP consigue dar un paso más. Dolores Delgado anuncia que renuncia a su cargo. Según tv1 el gobierno prevé nombrar hoy a Álvaro García Ortiz, actual jefe de la secretaría técnica de la Fiscalía General.

Dolores Delgado no ha podido soportar la crisis derivada de la denuncia de los tres millones de euros en paraísos fiscales.

https:///www.acodap.eu/bombazo-zapatero-y-dolores-delgado-imputados-por-la-audiencia-nacional/

 

Ayudemos al funcionario que no desahució al juez Presencia cumpliendo la ley.

Quieren expedientar disciplinariamente al funcionario que suspendió el desahucio del juez Fernando Presencia

Quieren expedientar disciplinariamente al funcionario que suspendió el desahucio del juez Presencia. Hemos de movilizarnos para que esto no ocurra. Este funcionario se merece la medalla de San Raimundo de Peñafort.
👨🏻‍💼👏🎖👨🏻‍⚖️🪧✊

📲📩 Reenvía a tus contactos de WHATSAPP o TELEGRAM y Manda un correo electrónico a justicia de Talavera de la Reina del mensaje copiando el “mensaje entrecomillado” para expresar tu indignación y disconformidad por el trato abusivo e injusto que se le quiere dar a este funcionario y pide que esto no vuelva a suceder con ningún otro funcionario que quiera respetar la Ley con un certificado de vulnerabilidad.

A CONTINUACIÓN TE INDICAMOS UN TEXTO ENTRECOMILLADO “…”DE EJEMPLO, QUE PUEDES UTILIZAR PARA ENVIAR A LOS CORREOS QUE VERÁS INDICADOS JUSTO DEBAJO DEL ESCRITO:

“Mediante este mensaje quiero expresar mi disconformidad e indignación por el trato abusivo e injusto que se le quiere dar al funcionario que se negó a hacer el lanzamiento del juez Fernando Presencia ya que existe informe de vulnerabilidad del Ayuntamiento, y por ello estarían incurriendo en un delito sino hubiera suspendido el lanzamiento. Esto no debe ocurrir con ningún otro funcionario que quiera respetar la Ley.
Por otro lado este funcionario se merece la medalla de San Raimundo de Peñafort.”

LOS CORREOS SON LOS SIGUIENTES: mixto4.talaveradelareina@justicia.es;
decanato.talaveradelareina@justicia.es;
fiscalia.talaveradelareina@fiscal.es; intervencion@talavera.org; ssociales@talavera.org;
tsj.presidencia.albacete@justicia.es;
tsj.secregob.albacete@justicia.es;
tsj.civil-penal.albacete@justicia.es;
scne.toledo@justicia.es:
scne.albacete@justicia.es;

Ahora te toca a ti
Haz tu parte 🙏❤️
Muchas gracias.

https://youtu.be/dUeNWUUduL

 

2017_0000034_POI_202210508800649_20220714100954(1)

451654100412022000003044 1(1)

 

Importantes novedades sobre una denuncia presentada por uno de nuestros colaboradores contra el ministro Marlaska. El Diestro

Importantes novedades sobre una denuncia presentada por uno de nuestros colaboradores contra el ministro Marlaska. El Diestro

 

 

Importantes novedades sobre una denuncia presentada por uno de nuestros colaboradores contra el ministro Marlaska

El pasado día 7 de julio, nuestro colaborador habitual Galo Dabouza, publicaba un artículo que titulaba: “Marlaska, ¿te acuerdas de mí?“. En el citado artículo, Dabouza hacía un repaso a la gestión del actual ministro del Interior y recordaba todas las fechorías que había ordenado cometer a los miembros de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad del Estado amparándose en dos estados de alarma que resultaron ser inconstitucionales.

Además, Dabouza recordaba lo denunciado a través del canal de YouTube de Santiago Royuela Samit. En esa denuncia se informaba que el ministro del Interior tendría, presuntamente, una cuenta abierta en México con 20 millones de

 

¡El juez Fernando Presencia recusa en pleno a la Sala Segunda del Tribunal Supremo!

¡El juez Fernando Presencia recusa en pleno a la Sala Segunda del Tribunal Supremo!

Ha sido consecuencia del comunicado que Marchena (el presidente de la Sala de lo Penal) trasladaba a este viernes pasado a Lesmes (el presidente del CGPJ) como consecuencia de las declaraciones del juez Presencia en un canal de Youtube, donde se comentaba que el actual presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno Bonilla, junto con su esposa tendría cuentas en paraísos fiscales.

 

El escrito de recusación se fundamenta en que el escrito de Manuel Marchena -al dar por supuesta la culpabilidad del juez Presencia en todos los procedimientos que actualmente se están ventilando en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo- estaría violando frontalmente la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia.

Según esta Directiva “se vulneraría la presunción de inocencia cuando las declaraciones públicas de una autoridad judicial se refieren a un acusado como culpablemientras no se haya probado su culpabilidad con una sentencia firme”.

La misma Directiva dice que : “Por «declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas» debe entenderse cualquier declaración que se refiera a una infracción penal y que emane de una autoridad que participa en el proceso penal relativo a esa infracción penal, como por ejemplo las autoridades judiciales, la policía y otras autoridades con funciones policiales u otra autoridad pública, como ministros y otros cargos públicos, bien que sin perjuicio del Derecho nacional en materia de inmunidad”.

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de esas personas. A tal fin, los Estados miembros deben informar a las autoridades públicas de la importancia de tener debidamente en cuenta la presunción de inocencia cuando faciliten o divulguen información a los medios de comunicación. Ello se entiende sin perjuicio del Derecho nacional en materia de protección de la libertad de prensa y otros medios de comunicación”.

El comunicado de Marchena puede consultarlo aquí

COMUNICADO DE MARCHENA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

 

 

El juez Presencia denuncia en comisaría todos los sobornos que rodean al “Pegasus”.

El juez Presencia denuncia en comisaría todos los sobornos que rodean al “Pegasus”.

Inimaginable y esperpéntico lo mucho que se ha estado cociendo. Partiendo de las denuncias presentadas ante la Agencia Tributaria, el presidente de ACODAP acude a la Policía para presentarlas como prueba, denunciando a quienes aparecen en ellas y pidiendo que se investigue.

 

El Juez Presencia aporta las cuatro denuncias interpuesta ante la Agencia Tributaria por Alberto Royuela y Juan Martínez Grasa, las mismas que han llegado al Buzón de denuncias de ACODAP.

La denuncia interpuesta en la comisaría de Talavera de la Reina cita “la posible comisión de delitos de fraude fiscal y banqueo de capitales“, dejando claro que se ajusta a lo que prevé la Directiva europea UE 2019/1937. En la misma figuran:

  1. Esperanza Casteleiro Llamazares, actual directora del CNI.
  2. María Gámez Gámez, Directora General de la Guardia Civil.
  3. Yolanda Rodríguez Vidales, DirCom del Ministerio de Defensa.
  4. Fernando Grande Marlaska, Ministro del Interior del gobierno.
  5. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Magistrado del Tribunal Supremo asignado al CNI.
  6. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

La relación de los depósitos dinerarios realizados a nombre de cada uno y que aparecen reflejadas en las denuncias ante la AEAT son:

  • Esperanza Casteleiro Llamazares: 1.500.000 €
  • María Gámez Gámez: 1.500.000 €
  • Yolanda Rodríguez Vidales: 1.500.000 €
  • Fernando Grande Marlaska: 20.000.000€ + 3.000.000 €
  • Pablo Lucas Murillo de la Cueva: 3.000.000 €
  • Carlos Lesmes Serrano: : 17.000.000 €

Todos o parte de esos sobornos podrían proceder de fondos de la Unión Europea, por lo que el Juez Presencia considera que la Fiscalía europea es la competente para instruir tan importantes diligencias.

913 MENA PAGA 20.000.000$ A GRANDE MARLASKA TEXTO

1048. DENUNCIA AEAT PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

DENUNCIA EXP 1040 CNI Y OTROS AEAT

1045. DENUNCIA AEAT CARLOS LESMES

 

Atestado 4793/22 pág.2

Atestado 4793/22 pág.2

 

Atestado 4793/22 pág.1

 

 

 

ENTRE TODOS TENEMOS QUE SUSPENDER EL LANZAMIENTO ILEGAL DE LA FAMILIA DEL JUEZ PRESENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

ENTRE TODOS TENEMOS QUE SUSPENDER EL LANZAMIENTO ILEGAL DE LA FAMILIA DEL JUEZ PRESENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Tenéis que copiar y reenviar por e-mail a :

mixto4.talaveradelareina@justicia.es , decanato.talaveradelareina@justicia.es ; scne.talavera@justicia.es

Asunto:

Suspensión de desahucios y de lanzamientos, y compensación a los arrendadores

 

Mensaje:

 

Con el ruego de que hagan llegar esta queja al Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Talavera de la reina.

Acogiéndome a lo que establece el art. 21 de la “CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA”:

“El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico…”

Presento esta queja de acuerdo con la dirección de correo electrónico facilitada por la unidad.atencion.ciudadana@cgpj.es

Es por ello que,

PIDO Al Decanato de Talavera de la Reina

Que se actúe disciplinaria y urgentemente para corregir el comportamiento ilícito de la jueza NAVARRO HEREDIA, ALMUDENA MARINA y la secretaria judicial Rosa Turnes de la Infanta, por ser responsables de la vulneración grave de la legalidad vigente, por abuso de autoridad y represalias, al pretender materializar una venganza personal contra el Juez D. Fernando Presencia. Ambas han sido denunciadas ante la Agencia Tributaria y la comisaría de policía por supuestamente haber recibido sobornos en bancos de países extranjeros.

Las mentadas auspician el desahucio ilegal el 12 de mayo de 2022 contra el juez Presencia, obviando la obligación de suspenderlo que establece el RDL 02/2022, por encontrarse en situación de vulnerabilidad sobrevenida tras denunciar la corrupción, situación nunca buscada ni deseada.

Recordemos que esa secretaria ha sido recusada por el Juez Presencia en varias ocasiones, negándose la misma reiteradamente a apartarse de las causas abiertas contra el mencionado juez togado. Se añade que además se estudia una denuncia contra ella en el Tribunal Supremo e interpuesta en el juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid.

Suspensión de desahucios y de lanzamientos, y compensación a los arrendadores

¿Me pueden desahuciar durante el Estado de Alarma? NO, tanto si la vulnerabilidad es consecuencia de la COVID-19 como si lo fuera por una causa anterior.

Con el objetivo de que nadie quede fuera, el Gobierno ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.

  • Se suspenden los desahucios hasta el 30 de Septiembre de 2022.

Recordemos que esa secretaria ha sido recusada por el Juez Presencia en varias ocasiones, negándose la misma reiteradamente a apartarse de las causas abiertas contra el mencionado juez togado. Se añade que además se estudia una denuncia contra ella en el Tribunal Supremo e interpuesta en el juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid.

Muchas gracias. Un saludo.

 

Información complementaria para quienes deseen tomar contacto directo con los juzgados:

 

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4

Juez: NAVARRO HEREDIA, ALMUDENA MARINA

Dirección: C/ Mérida, 9

Código Postal: 45600

Municipio: Talavera de la Reina

Provincia: Toledo

Teléfono/s: 925 72 74 22, 925 72 74 23

Fax: 925 81 59 56

JUZGADO DECANO DE TALAVERA DE LA REINA

Dirección: C/ Mérida, 9 – Bajo

Código Postal: 45600

Municipio: Talavera de la Reina

Provincia: Toledo

Teléfono/s: 925 81 21 45, 925 72 74 00

Fax: 925 82 53 77

 

SERVICIO COMUN DE NOTIFICACIONES Y EMBARGOS

Dirección: Mérida, 9

Teléfono: 925727441

Fax: 925814578

Localidad: Talavera de la Reina

Código Postal: 45600

Email: scne.talavera@justicia.es

 

 

ENTRE TODOS TENEMOS QUE SUSPENDER EL LANZAMIENTO ILEGAL DE LA FAMILIA DEL JUEZ PRESENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

El juzgado de instrucción nº 1 de Madrid imputa, incoa Diligencias Penales, contra José Luis Rodríguez Zapatero, Dolores Delgado Garcia, el juez Joaquín Elías Gadea Francés, Yolanda Rodríguez Vidales y Emilio Miró Rodríguez, por presunto delito de fraude fiscal y otros

Así lo dicta el Magistrado Juez Pedro López Jiménez, con el número Diligencias previas 800/2022. Esto deja absolutamente claro que el Juez Presencia lleva toda la razón.

El juez de instrucción pide que se de parte de la incoación al Ministerio Fiscal. El juzgado acaba de informar al procurador de ACODAP la excelente noticia con un Auto se expresa en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncias presentadas en fecha 1 y 21 de abril de 2022 por el procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación del Magistrado D. Fernando Presencia Crespo, en su nombre y en el de la Asociación Acodap, sobre delito de fraude fiscal y otros

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en los artículos 757 y 774, y no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente acordar la incoación de Diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado.

 

Procedimiento Diligencias previas 8002022 (1)

Procedimiento Diligencias previas 8002022 (1)

Procedimiento Diligencias previas 8002022 (2)

Procedimiento Diligencias previas 8002022 (2)

Procedimiento Diligencias previas 8002022 (3)

Procedimiento Diligencias previas 8002022 (3)

 

AUTO: Procedimiento Diligencias previas 8002022 (Documento completo en PDF)

 

 

 

 

El juez Presencia denuncia en la Comisión Europea al magistrado que ha amañado el nombramiento de Dolores Delgado

El juez Presencia denuncia en la Comisión Europea al magistrado que ha amañado el nombramiento de Dolores Delgado

Después de que el Juzgado de Instrucción 2 de Madrid abriera las Diligencias Previas 2198/2021 por la denuncia de ACODAP contra el magistrado Murillo de la Cueva, el Supremo ha respondido con una nueva sentencia en la que se prohíbe que los jueces (y en particular el juez Presencia) puedan ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia es el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

¿Pueden los jueces denunciar la corrupción? El Supremo dice que No. Por esa razón, el juez Presencia ha formulado denuncia ante la Comisión Europea contra España por la sentencia núm. 1560/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- del TRIBUNAL SUPREMO, de fecha 21 de diciembre de 2021, que excluye injustificadamente a los jueces y magistrados españoles del ámbito de protección de la Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que: “Los whistleblowers que quiere proteger la Directiva, aquellos a los que extiende su ámbito subjetivo en su artículo 4, no son los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. No son las autoridades judiciales. Es más, ejercer de whistleblower no es el cometido de los jueces y magistrados ante los fenómenos de corrupción.”

Hay que tener en cuenta que Murillo de la Cueva es hermano de uno de los vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en el Pleno que precisamente informó y dio el visto bueno al nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado.

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que son causas de abstención y recusación: “14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.”

Y la circunstancia primera de ese mismo artículo hace referencia, como causa de abstención y recusación, al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

El Pleno extraordinario del CGPJ que se celebró el 16 de enero de 2020 aprobó por mayoría de 11 contra 10 el informe favorable al nombramiento de la Fiscal General del Estado por parte del Consejo de Ministros de Sánchez, indicando que Dolores Delgado reunía los requisitos exigidos para ser nombrada en el cargo.

De esos 11 vocales que votaron a favor del nombramiento, uno de ellos era Enrique Lucas Murillo de la Cueva, como decíamos previamente y resaltamos, hermano del actual presidente de la Sección del Supremo que revisó jurisdiccionalmente el acuerdo que fue informado por el Pleno del CGPJ.

La conclusión entonces es evidente. Pablo Lucas Murillo De La Cueva debió de abstenerse y no dictar sentencia sobre la revisión de un acuerdo que había sido informado, entre otros, por su propio hermano.

Al no haberse abstenido, teniendo la obligación de hacerlo, incurrió en la falta muy grave relativa a “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas” sancionada en el 417.8ª LOPJ, que además puede ser constitutiva de un delito de prevaricación judicial.

Eso es precisamente lo que denunció ACODAP, la asociación contra la corrupción liderada por el juez Fernando Presencia, y que dio lugar a las Diligencias Previas 2198/2021 del Juzgado de Instrucción 2 de Madrid.

Ahora, el Supremo ha respondido como represalia con una nueva sentencia en la que se prohíbe que los jueces (y por todos ellos, el juez Presencia) puedan ser denunciantes de corrupción. Casualmente, el ponente de esta nueva sentencia es el propio Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

Thank you for having completed the form. The European Commission will process it promptly.

 

Are you submitting this complaint on your own behalf? yes
Representative Businesses or organisation
Title
Representative first name
Representative last name
Representative E-mail
Representative street and number
Representative postcode
Representative town
Representative country Spain
Representative telephone
Businesses or organisation:
Title
Firstname Fernando
Surname Presencia
e-mail
Language español
Street and number
Postcode
Town
Country Spain
Telephone
official contact for all correspondence
Authority complained about name TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta
Authority complained about contact person
Authority complained about email
Authority complained about
Authority complained about telephone
Authority complained about address
Authority complained about postcode
Authority complained about town
Authority complained about country Spain
National measures suspected to infringe Union law La Sentencia núm. 1560/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- del TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL, de fecha 21 de diciembre de 2021, excluye injustificadamente a los jueces y magistrados españoles del ámbito de protección de la Directiva DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Dice la sentencia que: “Los whistleblowers que quiere proteger la Directiva, aquellos a los que extiende su ámbito subjetivo en su artículo 4, no son los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. No son las autoridades judiciales. Es más, ejercer de whistleblower no es el cometido de los jueces y magistrados ante los fenómenos de corrupción.”Esta exclusión que hace el TS sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva (UE) 1937/2019, en relación con los jueces y magistrados, no está justificada y es contraria al Derecho de la Unión.
EU law you think has been breached La exclusión que hace el TS sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva (UE) 1937/2019 que se contiene en el artículo 4, en relación con los jueces y magistrados, no está justificada y es contraria al Derecho de la Unión.El artículo 4 dice que “la Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral” sin que exista razón alguna para excluir de su ámbito de protección y garantías a los jueces y magistrados españoles. Los jueces y magistrados, como cualquiert ciudadano, son también titulares del derecho a la libertad de expresión, sobre el que descansa el derecho a informasr sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Problem description En mi condición de juez decano de los juzgados de Talavera de la Reina (Toledo) recibí informes y documentación por parte de personas que querían preservar su anonimato, acerca de un “pelotazo” en la cesión de terrenos municipales donde luego se construiría ilegalmente (dentro del cauce de un río) uno de los varios chalets del fiscal decano de la sección territorial de Talavera de la Reina (Ángel Demetrio de la Cruz Andrade), todo ello bajo la sospecha de sobornos, y con signos evidentes de que había existido blanqueo de capitales.Como quiera que el Reglamento 1/1998 del CGPJ sobre quejas y denuncias prohibía las denuncias anónimas, decidí asumir personalmente aquellos informes y documentación y los remití personalmente a la fiscalía anticorrupción dependiente de la fiscalía general del Estado, todo ello a través del expediente de queja 16/2015 que aperturé en el Decanato de los juzgados de Talavera de la Reina.A partir de ese momento el fiscal Ángel Demetrio de la Cruz Andrade me represalió, y formuló personalmente contra mi una querella por el supuesto delito de calumnias por la presentación de aquella denuncia, que dio lugar a la tramitación del procedimiento abreviado núm. 00000432/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, donde se acordó que tenía que consignar una fianza de 1.100.000 €, para asegurar las supuestas responsabilidades civiles.Ante la evidente situación de desprotección y desamparo que me estaba ocasionando esa represalia, le pedí al Consejo General del Poder Judicial que elevara propuesta razonada a la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, para que se me aplicara el Convenio de colaboración firmado entre el CGPJ y el Ministerio de Justicia, para la representación y defensa en juicio de los miembros de la Carrera Judicial por el servicio jurídico del Estado, de fecha 13 de mayo de 2010.La primera sorpresa vino cuando la Comisión Permanente del CGPJ decidió no elevar esa propuesta porque, según dijo, cuando formulé la denuncia no estaba actuando en el legítimo ejercicio de mis funciones, como juez decano.Esa decisión lógicamente la recurrí ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.En el SUPLICO de la demanda contenciosa pedía que «después de los preceptivos trámites, se sirva tener por hechas las alegaciones en descargo de mi representado que previene el art. 21.5 de la DIRECTIVA UE 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y con estimación del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO declare que el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del CGPJ, de fecha 19 de agosto de 2020 es NULO porque constituye un acto de represalia contra nuestro representado, y en su lugar ordene al máximo órgano de gobierno de los jueces que eleve propuesta razonada a la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, para la aplicación a nuestro representado del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, para la representación y defensa en juicio de los miembros de la Carrera Judicial por el servicio jurídico del Estado, de fecha 13 de mayo de 2010, en relación con los hechos en virtud de los cuales se ha dictado con el mismo Auto de apertura de juicio oral de fecha 30 de mayo de 2019, en el procedimiento abreviado núm. 00000432/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, por presuntos delitos de injurias y calumnias, acusación y denuncia falsa; todo ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada».La segunda sorpresa ha venido de la mano de la propia sentencia del Tribunal Supremo, cuando dice literalmente en la página 17 algo que nadie, ni la abogacía del estado, había ni siquiera insinuado. Esto es, que los jueces no podemos denunciar la corrupción. Dice la sentencia:“Más allá de que, como dice el Abogado del Estado, no se tratara de denunciar infracciones del Derecho de la Unión Europea, que es el ámbito de la Directiva, lo cierto es que las actuaciones de los jueces y magistrados, ya sean jurisdiccionales, ya sean gubernativas, están sujetas a la Ley y en el ordenamiento de sus atribuciones y cometidos no figura asumir la condición de denunciante o cauce de transmisión de denuncias anónimas.Los whistleblowers que quiere proteger la Directiva, aquellos a los que extiende su ámbito subjetivo su artículo 4, no son los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. No son las autoridades judiciales. Es más, ejercer de whistleblower no es el cometido de los jueces y magistrados ante los fenómenos de corrupción.”Como se puede comprobar, el disparate es de proporciones bíblicas. Entre otras cuestiones, porque está negando que los jueces podamos ser titulares del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es el derecho en el que se fundamenta la Directiva, cuando el Tribunal Constitucional español ha dicho hasta la saciedad que los jueces somos titulares también del derecho fundamental a la libertad de expresión.
Does the Member State concerned receive EU funding relating to the subject of your complaint yes
Does your complaint relate to a breach of the EU Charter of Fundamental Rights? yes
Please explain how EU law is involved and which fundamental right has been breached El Tribunal Supremo español dice en su STS 3ª -sección 6ª- nº 1560/2021, de fecha 21 de diciembre de 2021, que los jueces no podemos denunciar la corrupción. Dice la sentencia:“Más allá de que, como dice el Abogado del Estado, no se tratara de denunciar infracciones del Derecho de la Unión Europea, que es el ámbito de la Directiva, lo cierto es que las actuaciones de los jueces y magistrados, ya sean jurisdiccionales, ya sean gubernativas, están sujetas a la Ley y en el ordenamiento de sus atribuciones y cometidos no figura asumir la condición de denunciante o cauce de transmisión de denuncias anónimas.Los whistleblowers que quiere proteger la Directiva, aquellos a los que extiende su ámbito subjetivo su artículo 4, no son los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones. No son las autoridades judiciales. Es más, ejercer de whistleblower no es el cometido de los jueces y magistrados ante los fenómenos de corrupción.”Como se puede comprobar, el disparate es de proporciones bíblicas. Entre otras cuestiones, porque está negando que los jueces podamos ser titulares del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es el derecho en el que se fundamenta la Directiva, cuando el Tribunal Constitucional español ha dicho hasta la saciedad que los jueces somos titulares también del derecho fundamental a la libertad de expresión.
List of documents El expediente completo del REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 309/2020 que contiene la Sentencia núm. 1560/2021 del TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta
Have you already taken action in the Member State concerned to try to solve this problem? yes
What action have you already taken in the Member State concerned to tackle the problem?
What type of decision(s) resulted from your action.
Has your action has been settled by a court or is pending before a court. La Sentencia núm. 1560/2021 del TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta, está pendiente del inicente de nulidad previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Why didn’t you take any action to tackle your problem in the Member State concerned?
Indicate why you are not eligible for particular remedy
Other reason for not taking action in the Member State concerned
Have you already contacted EU institutions or other services dealing with problems of this nature
Petition to the European Parliament
European Ombudsman
European Commission correspondence
European Commission complaint
SOLVIT
Other (please specify)
Are you aware of any action in the Member State concerned covering the issue you raise yes
Please specify action you are aware of in the Member State concerned Tengo constancia de que se ha iniciado por la Comisión procedimiento de sanción contra España por no haber transpuesto la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
Do you authorise the Commission to disclose your identity yes

Submission made: 2022-02-09 12:37 PM

‘The Economist’ considera España una “democracia defectuosa” por la falta de renovación del Poder Judicial. El Diario.es

‘The Economist’ considera España una “democracia defectuosa” por la falta de renovación del Poder Judicial. El Diario.es

El informe anual publicado por el semanario británico baja a España de la categoría de “democracias plenas” por la falta de renovación del órgano de gobierno de los jueces y su efecto sobre la independencia judicialhttps://’The Economist’ considera España una “democracia defectuosa” por la falta de renovación del Poder Judicial

https://www.eldiario.es/politica/the-economist-considera-espana-democracia-defectuosa-falta-renovacion-judicial_1_8734030.amp.html