Margarita Robles habría cometido fraude fiscal y blanqueo de capitales, según acaba de confirmar la Audiencia Nacional

Mar 24, 2022 | Notas de prensa

Margarita Robles Fraude a Hacienda

La AN acaba de comunicar a ACODAP (Asociación liderada por el juez Fernando Presencia), en respuesta a su recurso de apelación, que una vez revisados los hechos denunciados estos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales y fraude fiscal (por importe de 5.700.000 euros) que habría cometido Margarita Robles en los años 2001, 2002 y 2003, pero que esos delitos habrían prescrito. Por eso deciden archivar, si bien no niegan la veracidad de las actividades delictivas denunciadas.

 

En su resolución que lleva fecha de hoy mismo, 24 de marzo, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recoge lo siguiente:

“Los recurrentes presentaron una denuncia contra la actual Ministra de Defensa Margarita Robles Fernández, y quienes se afirma son sus testaferros, Javier Ramírez Betanzos y Fernando Carrero Bastos, por hechos constitutivos, a su juicio, de delitos continuados de fraude fiscal y evasión de capitales, presuntamente acaecidos en los años 2001 y 2002 (la documentación que acompaña a la denuncia incluye hechos producidos también en 2003), consistentes en haber sacado de España, a través de esos testaferros, e ingresado en cuentas bancarias de diversos paraísos fiscales (Caracas, Lisboa –que no se incluye en la documentación aportada, pero sí la ciudad de Oporto–, México y Suiza), más de seis millones de euros (la documentación recoge un total aproximado de 5.700.000 €, de los cuales solo sitúa en el extranjero 4.200.000 €), supuestamente procedentes de sobornos pagados, en la época en la que la Sra. Robles era Secretaria de Estado del Ministerio del Interior, a través, según los denunciantes, de la banda del entonces Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de CataluñaJosé María Mena Álvarez, sospechoso de haber organizado una trama mafiosa, con cargo a los fondos reservados del Estado, para eliminar a adversarios políticos, y posteriormente dedicada a asesinar a cambio de precio, uno de cuyos ejecutores era el sargento de la Guardia Civil Rafael García Ruiz.”

Sigue diciendo la resolución que:

Los referidos hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, y a tenor de lo que consta en la documentación aportada, son susceptibles de encaje en el art. 305 del Código Penal (fraude fiscal), pero este delito, en las fechas de los hechos (años 2002 a 2005 en que finalizaban los plazos para la declaración de los impuestos de la renta correspondientes a las cantidades depositadas, descartando el impuesto de patrimonio, pues las cuotas derivadas de esas sumas no podían nunca alcanzar la cuantía mínima exigida por el tipo), estaba castigado con penas de hasta cuatro años de prisión, lo que, conforme a la redacción entonces vigente del art. 131 del Código Penal, determinaría un plazo de prescripción de cinco años que, en la fecha de la presentación de la denuncia ya había transcurrido, por lo que no cabe la apertura del procedimiento penal alguno por dicho delito y la inadmisión a trámite debe ser necesariamente confirmada”.

Respecto al delito de blanqueo de capitales, dice la misma resolución que:

vale lo dicho sobre la prescripción al abordar los delitos contra la Hacienda Pública, si bien, en este supuesto, dado que las penas a imponer, con arreglo al art. 301 del Código Penal, serían de hasta seis años de prisión, el plazo de prescripción, conforme al art. 131, sería de diez años, igualmente superado en la fecha de interposición de la denuncia. Una eventual aplicación del art. 303 del Código Penal, castigado con pena de inhabilitación de hasta veinte años, conllevaría un plazo de prescripción, según el art. 131, de quince años, también rebasado al presentarse la denuncia”.

Margarita Robles se libra de la quema solo por la prescripción. El tiempo ha actuado en su favor. Pero eso no la exime de su responsabilidad ¡DEBE DIMITIR INMEDIATAMENTE!, aunque solo sea por no avergonzar a sus compañeros de gabinete.

Puede leer el documento aquí: Auto de Margarita Robles

 

Compartir:

5 Comentarios

  1. Eugenio de.la Cuesta

    El ejemplo de sinvergonzoneria es ejemplar. La denunciada no abre la boca.cuando se le acusa de ser una delincuente de mayor cuantía y queda amparada por un legalismo repugnante: prescripción.
    Vale, prescrito, y la delincuente premiada con ministerio. Ascoooo. Inmenso. Somos todos unos auténticos.gilipollas.
    Aquí va.otra en la que también participa esta sinverguenza:
    http://juezascesnuestrademocracia.blogspot.com.es/

    Responder
    • José mm Caruana

      …. habrá prescrito el delito de fraude fiscal y blanqueo, pero no el de sobornos en sus funciones en la Judicatura, por los que recibía tales suculentas cantidades… Además, esta sentencia es una prueba fehaciente de que las denuncias que El Expedienté Royuela publica en Youtube, son verdaderas y dignas de crédito…

  2. José M Martín Caruana

    …. habrá prescrito el delito de fraude y blanqueo, pero no el delito de los sobornos en sus funciones en la judicatura, por los que recibía tales suculentas cantidades…
    Además, este asunto es una prueba fehaciente de que los Informes que Royuela denuncia en Youtube son verdaderos y dignos de crédito…

    Responder
  3. fvl

    Desde luego que este país en bananero, sobre todo la prensa. Hoy día 25 de marzo de 2022, nadie, absolutamente ningún periodista español publica esta sentencia. Es una porqueriza esta justicia…

    Responder
  4. José Manuel

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

CAPTCHA