Nueva grave represalia contra el periodista de ACODAP

Nueva grave represalia contra el periodista de ACODAP

Le avisan con veinticuatro horas de antelación de que tiene que desalojar ilegalmente su vivienda. Esta vez la represalia viene de la mano del juzgado de primera instancia nº 3 de Guadalajara, que sabemos muy obediente a los caprichos del “presunto psicópata” Vicente Rouco. Pretenden materializar una nueva represalia contra el periodista de la Asociación y denunciante de corrupción Alex Diges, esta vez intentando desalojarle ilegalmente de su vivienda.

 

El desalojo ilegal está señalado para hoy, miércoles 24 de abril, a las 13’00 horas.

 

Alex ha denunciado varios casos de corrupción peliaguda. El más significativo es la deforestación salvaje y sin permiso del monte consorciado GU-3149, donde levantaron su vivienda de manera totalmente ilegal. Lo que se traduce en una estafa inmobiliaria con un contrato de compra-venta nulo por “vicio de consentimiento.” Muchas otras familias han sido igualmente engañadas por el pupilo de Bono, promotor de la barbaridad.

Le dejan un escaso margen de maniobra, menos de 24 horas, persiguiendo impedirle alegar. Queda claro, por tanto, que es una clara represalia por haber denunciado ante los juzgados la corrupción y ser miembro de ACODAP.

Al revisar el buzón en la tarde noche del 26 de abril encuentra el periodista un papel arrugado por el que se supone le notifican que hoy 27 de marzo. Se lee que pretenden desalojarle de su domicilio habitual, que es propiedad suya de acuerdo con el artículo 1.306 del Código Civil. Esta maniobra tiene por objetivo dejarle indefenso de manera que no pueda presentar las alegaciones que prevé el Decreto Ley 2/2022 de 22 de febrero.

Siguiendo los incomparables consejos del Juez Fernando Presencia, presidente de ACODAPAlex ha presentado las alegaciones ante el Decanato y el juzgado de Guadalajara, al tiempo que una denuncia por vía penal en base a las represalias prohibidas por la Directiva UE 2019/1937. En el escrito pide que se declare la Nulidad de las actuaciones practicadas por la Letrada de la Administración de Justicia.

Este es un turbio asunto calcado del acoso que está sufriendo el Juez Presencia en Talavera de la Reina, donde se le ha señalado también el lanzamiento ilegal de su vivienda para el próximo 12 de mayo. En ambos casos se adivina la mano de Vicente Rouco, el que okupa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha desde diciembre de 2020. Ese togado tiene fijación enfermiza contra ACODAP y su presidente.

Por otro lado, estos intentos de desalojo ilegal están denunciados ante el juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, que tiene abiertas las diligencias penales 422/2022-D en las que se pide que se paralicen las acciones ilegales contra la vivienda de ambos integrantes de ACODAP. Por los mismos hechos está conociendo también el juzgado de mixto nº 6 de Talavera de la Reina, en sus diligencias previas 171/2021, que por la gravedad de los delitos y las personas implicadas ha decidido inhibirse del conocimiento de la causa al Tribunal Supremo.

Por lo que se ve eso también les trae al fresco.

 

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Captura del Boletín del Estado

Captura del Boletín del Estado

 

Puede ver el Auto de Inhibición completo en el siguiente enlace:

AUTO INHIBICION MIXTO 6 TALAVERA A FAVOR TRIBUNAL SUPREMO ASUNTO ROSA TURNES DE LA INFANTA Completo

 

 

 

Ya es delito represaliar a los denunciantes de corrupción

Ya es delito represaliar a los denunciantes de corrupción

Ya es un delito represaliar a los denunciantes de corrupción

 

La Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que entró en vigor el pasado 17 de diciembre, bien podría llamarse “Directiva para prohibir las represalias contra los denunciantes de corrupción”, pues en realidad se trata de una reglamentación exhaustiva para prohibir, prevenir, y también intentar remediar, los perjuicios causados a los denunciantes y alertadores de corrupción por las represalias sufridas, como consecuencia de sus denuncias y alertas sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Se trata de la Directiva con la que se pretende proteger en Europa a los denunciantes de corrupción (conocidos en el mundo anglosajón como whistleblowers –alertadores–)que obliga a los estados miembros a la armonización de sus legislaciones internas en el plazo máximo de dos años, después de su publicación en el diario oficial de la UE.

Entró en vigor el 17 de diciembre de 2019, y desde entonces es de aplicación directa en cuanto a las medidas de protección y garantía de los derechos fundamentales que contempla, y entre ellas la prohibición de cualquier tipo de represalias contra los denunciantes y alertadores de corrupción.

Como consecuencia de la interpretación auténtica que realiza la Directiva, la libertad de expresión y el derecho a dar y recibir información se erigen en los derechos fundamentales de los que hace uso el denunciante y alertador de corrupción, y que por tanto debe ser salvaguardados y protegidos frente a las represalias que de esta forma pasan a estar prohibidas, y que por eso se convierten en antijurídicas y contrarias a Derecho.

Desde esta perspectiva, la cuestión que se plantea a renglón seguido es cómo se aplica a las represalias contra los denunciantes de corrupción el delito de represalias a los denunciantes en general, que está aún vigente en el Código Penal, teniendo en cuenta que en el actual artículo 464 se castigan solo: (i) la violencia o intimidación para intentar influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, y (ii) cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra quien sea denunciante.

La pregunta que se formula concretamente a la luz de la Directiva, es si las represalias que se lleven a cabo a través de los procesos judiciales, en la medida que suponen la utilización ilegal de la “vis” coactiva del Estado para influir en el denunciante de corrupción, suponen la violencia o intimidación de la que habla el apartado 1º del referido art. 464 CP.

La respuesta afirmativa parece venir dada por la propia Directiva, que no solo considera que las represalias se pueden cometer denunciando o demandando a su vez a los denunciantes de corrupción, sino que considera además, iure et de iure (sin admitir prueba en contrario), que efectivamente se comete represalia entablando los procesos judiciales “relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo” contra los denunciantes de corrupción, que por esa razón deberán quedar exonerados de cualquier tipo de responsabilidad penal, civil, o administrativa.

Esta solución afirmativa, es la que parece venir abonada además por la redacción del apartado 2º del tan referido art. 464 CP, en la medida en que en cualquiera de esos procesos judiciales constitutivos de represalia pueda haberse utilizado la “vis” compulsiva del Estado contra la libertad del denunciante de corrupción y contra sus bienes (como lo son los embargos, las detenciones, las inhabilitaciones, y las prisiones provisionales o definitivas) antes de que se haya podido acordar la exoneración de responsabilidad del denunciante de corrupción.

 

Lesmes a un paso de la cárcel por consentidor de las represalias contra el juez Fernando Presencia

Lesmes a un paso de la cárcel por consentidor de las represalias contra el juez Fernando Presencia

 

Lesmes a un paso de la cárcel por consentidor de las represalias contra el juez Presencia

Los juzgados de Madrid hacen justicia con el juez Presencia y admiten a trámite su denuncia, porque fue cesado ilegalmente.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo abre la puerta para devolver su plaza al Magistrado Fernando Presencia, restaurando la legalidad.

El juzgado de instrucción nº 29 de Madrid ha incoado las Diligencias Previas 731/202, contra Álvaro Lorenzo Sedano, Letrado de la Sección de Personal Judicial del CGPJ, y contra Javier Aguayo Mejía, anterior jefe de Personal Judicial del CGPJ, por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, usurpación de funciones y falsedad documental.

En la denuncia también se pedía la práctica de las primeras diligencias del artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para prevenir la causa contra el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes Serrano.

 

Carlos Lesmes Serrano
ACODAP presenta la Serie “Represaliados de Conciencia” en Relatos cortos

ACODAP presenta la Serie “Represaliados de Conciencia” en Relatos cortos

represaliados de conciencia

El juez Fernando Presencia ha acuñado el término “Represaliado de conciencia” en recuerdo de aquel otro utilizado por “Amnistía Internacional” en la década de los años setenta buscando alertar a la población sobre la situación de los presos de conciencia.

Este nuevo concepto ahora se refiere a toda persona a la que se pretenda impedir que denuncie casos de corrupción en cualquiera de sus formas, recurriendo para ello a métodos de agresión física o empleando la amenaza de enviarle a la cárcel como forma cruel de represalia.

ACODAP, la “Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública” liderada por el propio Fernando Presencia, ha decidido pregonar en voz muy alta los padecimientos que sufren en pleno siglo XXI las personas valientes que denuncian corrupción y a cambio de ello solo reciben continuas represalias. Es inadmisible que los denunciantes sean tratados como potenciales reos y apestados. Estas barbaridades no se pueden consentir.

Para acabar con las malas artes de inquisidores e infames carceleros, la Asociación va comenzar con la publicación de una serie de relatos cortos, de entre 150 y 200 palabras, en los que se explicarán los avatares y circunstancias de diversos represaliados de conciencia.

La divulgación de sus casos serán considerados como denuncias públicas, de acuerdo con la Directiva UE 2019/1937, y obligarán de facto a actuar consecuentemente a los agentes de la autoridad, las fiscalías y los juzgados.