La página del juez Fernando Presencia censurada por Wikipedia.

Abr 17, 2022 | Notas de prensa

13/12/21 11:11 Fernando Presencia – Wikipedia, la enciclopedia libre

Fernando Presencia

 

Fernando Presencia Crespo (Lorca, 5 de junio de 1964) es un magistrado juez español que alcanzó gran notoriedad pública cuando consiguió, en plena crisis financiera, que el instituto de la Dación en Pago fuera recogido por primera vez en el ordenamiento jurídico español.

Siguiendo la tradición familiar, hijo y sobrino de jueces, Fernando Presencia fue el más precoz de su familia, siendo elegido para ejercer como juez sustituto en los juzgados de Sueca (Valencia) en 1987, el mismo año que culminó sus estudios en la Facultad. Tenía 23 años y su título de licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia recién obtenido.

Considerado por muchos un adelantado para su edad, con solo 16 años destacó como especialista en lógica matemática, consiguiendo la nota más alta de su promoción en las pruebas organizadas por el centro de enseñanza pública donde cursaba sus estudios de bachillerato.

Accedió a la carrera judicial tras superar las pruebas de ingreso por el turno libre convocadas en 1993, consideradas las más duras de las que se celebraron en la última década por haberse ampliado considerablemente el temario de oposiciones y reinstaurado el examen oral.

En 1996 el juez Presencia ocupó la plaza del juzgado no 2 de Azpeitia (Guipuzkoa) y dos años más tarde la del juzgado no 4 de Llíria (Valencia). En el año 2000 ascendió a la categoría de Magistrado y fue trasladado a los juzgados de Elche (Alicante), para posteriormente ganar la plaza del juzgado de lo Mercantil no2 de Valencia en el año 2004.

En 2010 recibió una felicitación personal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como reconocimiento por ser el juez con mayor rendimiento profesional de España, debido a las novedosas técnicas de trabajo que implementó en su juzgado.

En aquella época creó la “Oficina de Atención al Acreedor (OAC)”, un órgano común que serviría a los tres juzgados de lo Mercantil de Valencia, y que luego fue incorporado en un proyecto nacional que pretendía su implantación en todos los juzgados de lo mercantil de España, bajo la denominación de “Servicio de Información al Acreedor (SIC)”.

Suya fue también la idea de formar y especializar a los administradores concursales, a cuyo fin puso en marcha las populares “Jornadas de Xátiva”, que congregaban varias veces al año a distintos profesionales que reflexionaban en voz alta en una mesa redonda, delante de cientos de espectadores, hasta que se alcanzaban conclusiones prácticas que posteriormente eran publicadas.

En su obra “Reflexiones Sobre La Nueva Ley Concursal y su Aplicación Práctica” se habla de la necesidad de estos cursos de formación, sentando las bases para organizar el “Máster de postgrado para la formación y especialización de administradores concursales”, que serían reconocidos luego en futuras reformas de la Ley Concursal.

Fue precisamente como magistrado de lo Mercantil cuando Fernando Presencia alcanzó enorme popularidad y reconocimiento institucional al reformular los postulados doctrinales que permitirían, en plena crisis financiera, que el instituto de la Dación en Pago fuera por primera vez recogido en el Derecho español. Con esa finalidad, en las postrimerías del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en octubre de 2011, se reformó el artículo 155 de la entonces vigente Ley Concursal (LC). Sin embargo, unos meses más tarde, Mariano Rajoy ganó las elecciones legislativas y la tesis de la dación en pago cayó en desgracia. La bancada del Partido Popular (PP) prefirió apoyar con reformas legales la mucho más limitada tesis de la segunda oportunidad, en detrimento de la dación en pago. Entendían que este instituto desprestigiaba a la banca en los mercados internacionales de deuda y afectaba a la “prima de riesgo”. Por esa razón el juez Presencia fue expedientado y separado del juzgado de lo Mercantil de Valencia de forma fulminante, en mayo de 2012, siendo desterrado a los juzgados de Talavera de la Reina (Toledo), situados a 500 kilómetros de distancia, donde continúa hasta hoy en día siendo el titular del juzgado mixto no 2.

Al juez Fernando Presencia se le han reconocido de nuevo sus méritos doctrinales una vez llegado al ejecutivo el Gobierno de Pedro Sánchez, consagrando literalmente sus postulados sobre la Dación en Pago, esta vez, en el artículo 211 del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Aportaciones doctrinales que permitieron que se regulara por primera vez la dación en pago

 

Pocos lo saben, pero fue el último gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero quien consiguió que se recogiera legalmente la figura de la dación en pago en nuestro Derecho, todo ello gracias a las aportaciones doctrinales del juez Fernando Presencia.

Esa primera reforma pasó casi inadvertida al eludirse el empleo del término «dación en pago» – que ni siquiera se mencionaba en la exposición de motivos de la Ley – para no preocupar al sector bancario, después de que aquel dirigente socialista declarara su intención de convocar elecciones anticipadas.

Por esa razón la Ley 38/2011 de 10 de octubre, que modificó el artículo 155 de la Ley Concursal, sustituyó la palabra tabú de la «dación» por la más neutra de la cesión, con una regulación que no terminaba de distinguir las figuras jurídicas de la cesión «en pago» y «para pago», provocando una confusión que se siguió arrastrando hasta que finalmente se modificó la redacción por el actual Texto Refundido de la Ley Concursal.

A esa confusión se sumaba la fórmula retórica que se había empleado en la construcción sintáctica de las frases destinadas a regular los requisitos objetivos, subjetivos y efectos de las distintas formas de la «cesión».

En vez de describir dos listas de requisitos para cada uno de los dos tipos de cesión, el legislador, sin embargo, por razones que se podían intuir, utilizaba el ‘desorden’ estilístico del hipérbaton describiendo los requisitos por parejas, sin indicar cuál de los dos requisitos de cada pareja se correspondía con cada uno de los dos tipos de cesión, con lo que la oscuridad del precepto era absoluta.

El ejemplo literario que se utiliza en la escuela para describir un hipérbaton es este famoso verso de Gustavo Adolfo Bécquer:

«Del salón en el ángulo oscuro, / de su dueño tal vez olvidada,/ silenciosa y cubierta de polvo,/véase el arpa».

La posición correcta de las palabras, aunque desde luego sin valor literario alguno pero más inteligible, sería la siguiente:

«En el ángulo oscuro del salón se veía el arpa silenciosa y cubierta de polvo olvidada tal vez por su dueño ».

Este mismo ‘desorden’ estilístico del hipérbaton es el que se había utilizado por el legislador del año 2011 en la construcción sintáctica del apartado 4o del artículo 155 de la Ley Concursal:

«La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o //la cesión en pago/ o / para el pago// //al acreedor privilegiado/ o /a la persona que él designe//, //siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial/, o, /en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda//«.

Dicho así, era verdad que no se entendía nada.
Pero si se unían por separado las primeras proposiciones de cada una de las 3 parejas, se obtenían con una sorprendente claridad los postulados de la dación en pago:
«La cesión en pago al acreedor privilegiado dejará completamente satisfecho el privilegio especial».

Si, en cambio, se unían las segundas proposiciones de cada uno de los 3 apartados se obtenían los requisitos y efectos de la cesión para el pago:

«La cesión para el pago a la persona que designe el acreedor privilegiado dejará el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda».

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, ha terminado por recoger literalmente el término de dación en pago en el actual artículo 211 de la Ley, intentando aclarar la oscuridad del texto anterior:

«Artículo 211. Dación en pago o para pago de los bienes afectos».

 

1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la dación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe.

2. La solicitud de dación en pago o para pago deberá ser presentada por el acreedor con privilegio especial o por la administración concursal con el consentimiento expreso y previo de aquel. La solicitud se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales. Cualquier interesado podrá efectuar alegaciones sobre la pertinencia de la dación o sobre las condiciones en las que se haya propuesto su realización.

3. Mediante la dación en pago quedará completamente satisfecho el crédito con privilegio especial.

4. La autorización de la dación para pago deberá exigir que la posterior realización del bien o derecho afecto al crédito con privilegio especial se efectúe por un valor no inferior al de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.».

Enlaces externos

 

Sitio web oficial (https://www.acodap.eu).
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Esta página se editó por última vez el 13 dic 2021 a las 08:47.

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1 Comentario

  1. Claudio Valldeperas

    He visto, leído y escuchado don Fernando, le agradecemos sus desvelos, riesgos y trabajos, la información y formación que nos da, es muy importante para la toma de conciencia de esta, nuestra sociedad adormecida.
    Gracias por esta iniciativa.
    Le apoyamos.
    Un afectuoso saludo.

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