La Audiencia Provincial de Toledo “avala” la tesis de la presunta psicopatía de Vicente Rouco

Dic 22, 2021 | Notas de prensa

Vicente Rouco y su presunta psicopatía

La sección primera de la Audiencia, presidida por Juan Ramón Brigidano Martínez, lo deja bien claro haciéndose eco, mediante su Auto N.º 570, de los desequilibrios que llevan al presidente del TSJCLM (cuyo cargo “okupado” caducó en diciembre de 2020) a cometer un incontable cúmulo de anomalías. Deja el texto implícitamente patente que los jueces de Toledo conocen tal circunstancia.

 

Haciendo gala de escasa preparación jurídica, “explica” el autor del Auto que al haberse incluido en la denuncia a un aforado, Rouco, la denuncia se debe interponer ante el Tribunal Supremo y acuerda:

“DESESTIMAR EL RECURSO … debiendo el denunciante dirigir la acción penal ante el Tribunal competente”.

Por cuanto se entiende que los firmantes desconocen el art 12 de la LECrim, que dice:

“Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.

Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.

La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.”

Por otro lado, el art. 13 de la misma LECrim, aclara que:

“Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.”

Se deduce, pues, que el juzgado competente desestima alegremente la denuncia de ACODAP.

Incumplen asimismo los togados de Toledo con su deber, al pasar por alto que en la denuncia figura una persona no aforada y, por eso, debe ser instruida convencionalmente.

El Auto hace mención explícita de la sospechada y aludida limitación mental de Vicente Rouco al aparecer copia textual de un texto incluido en la denuncia:

“Los hechos que se denuncian son la “presunta psicopatía” del presidente del TSJCLM, D. Vicente Rouco, que estaría detrás de unos desahucios ilegales como represalia contra el juez Presencia y el jefe de prensa de la asociación fundada por él, ACODAP.”

A la luz de este Auto, la asociación presidida por el juez Presencia urge al CGPJ para que se realice un test de aptitud mental al mencionado Vicente Rouco.

Las represalias contra el juez Presencia y el periodista se agravan y recrudecen en vísperas de la Navidad. Hay nervios pensando que estos dislates lleguen a Europa de la mano de la Directiva UE 2019/1937 que protege a ambos y que los juzgados españoles se pasan por donde les apetece.

 

Pero mejor leer el Auto. No tiene desperdicio.

 

 

 

Auto 570_ pag.1

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Auto 570_ pag.2

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1 Comentario

  1. Aqui y ahora

    ¿No podríais hacer los documentos del auto aún más pequeños para dificultar su lectura?

    Responder

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