Kit de DENUNCIA ¡¡Tu ayuda y colaboración es IMPRESCINDIBLE!!

Jul 11, 2022 | Kit Denuncias, Notas de prensa

ACODAP - Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública

🔴 Kit de DENUNCIA 🔴

Tu ayuda y colaboración es IMPRESCINDIBLE

 

(Los correos donde se envía este kit ya están seleccionados, solo has de descargar todos los archivos que verás a continuación y adjuntarlos en el correo a enviar.)

Tú solo tienes que seguir estos tres pasos muy sencillos:

      1. Haz clic en el botón de envío que aparece a continuación.
      2. Añade en la zona de “escribe correo” tú DNI y NOMBRE COMPLETO.
      3. Adjunta los archivos PDF descargados.
      4. Lanza el correo electrónico.

✔️Cuantas más se envíen mayor será la FUERZA, para que se den por enterados y dejen de mirar hacia otro lado.💪

 

  • Para enviar el correo haz click en el siguiente botón:

 

 

  • Descarga los documentos de las denuncias de aquí:

 

Gracias y Saludos.

 

 

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2 Comentarios

  1. Javier

    Buenos días
    he intentado probar el sistema de envío mediante mi cuenta yahoo y solicita contraseña. ¿Qué garantía hay que no se utiliza o guarda la contraseña?. ¿Pueden facilitar una dirección(es) de correo u otro medio alternativo a la que enviar las denuncias?
    ¿Hay alguna consecuencia o responsabilidad legal al realizar estas denuncias?, ¿podría ser acusado de falso testimonio, acusación falsa, etc?

    Gracias y ánimo!

    Responder
    • Felipe

      Que la presente denuncia se formula al amparo de lo dispuesto en la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, referente a la protección de las personas que informen sobre infracción del derecho de la Unión, así como el Convenio Civil y el Penal contra la corrupción del Consejo de Europa, ambos de 1999 y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003).
      Que el art. 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

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