Nota de Prensa
Los delitos contra el honor han quedado derogados por la Directiva europea que protege a los denunciantes de corrupción
La Directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, consideran que las acciones de difamación contra el denunciante de corrupción (penales o civiles) son actos constitutivos de represalia, y están prohibidas.
El artículo 21.7 de la Directiva UE 2019/1937 dice que: “En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.
De la misma manera, el art. 38.5 de la Ley 2/2023 se pronuncia en el mismo sentido, del modo siguiente: “En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.”
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