DECÁLOGO DEL DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN

Dic 20, 2021 | Notas de prensa

Decálogo del denunciante de corrupción

Escrito por Fernando Presencia, 20 de diciembre de 2021.

 

Desde ACODAP hemos preparado un decálogo del denunciante de corrupción con el fin de dar visibilidad a la directiva europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

 

Consejos Prácticos de ACODAP

DECÁLOGO DEL DENUNCIANTE DE CORRUPCIÓN
  1. Cuando denuncias la corrupción estas ejercitando tu derecho fundamental a la libertad de expresión y de información.
  2. Como denunciante de corrupción puedes elegir el modo de hacer la comunicación:
    1. Anónimamente, o de manera nominal, utilizando el buzón de denuncias de ACODAP https://box.viadenuncia.net/4049845951?lang=es
    2. Ante los medios de comunicación.
    3. Identificándose ante la policía, la fiscalía, el CGPJ o el juzgado de guardia.
  3. Las represalias están prohibidas. Cuando se llevan a cabo abusando de los procedimientos administrativos y judiciales para impedir u obstaculizar las investigaciones mediante la interposición de querellas, denuncias o demandas contra el denunciante/alertador de corrupción, podrán ser además constitutivas de delito.
  4. Toda denuncia o alerta de corrupción que realices debe dar lugar a una investigación. Ninguna querella, denuncia o demanda contra ti como denunciante/alertador de corrupción podrá tener el efecto de suspender esas obligatorias investigaciones.
  5. La interrupción, suspensión, paralización, o el archivo de las investigaciones de corrupción por causa de la interposición de una querella, denuncia o demanda contra el denunciante/alertador, será considerada también como represalia.
  6. El denunciante/alertador que sea investigado o procesado por los delitos de injurias o calumnias como represalia, no debe ser obligado a demostrar la verdad de sus imputaciones. En tal caso, solo tienes la carga de justificar tu condición de denunciante o alertador de corrupción.
  7. Ningún denunciante o alertador podrá ser advertido, amenazado, sancionado o condenado como consecuencia de sus informaciones sobre la corrupción. Las represalias que se lleven a cabo a través de los procedimientos judiciales podrán ser denunciadas disciplinariamente ante el Consejo General del Poder Judicial, o incluso en la vía penal.
  8. Quien recuse a los jueces y magistrados que hayan sido denunciados por actos de represalia o de corrupción, estará ejercitando el derecho fundamental a la tutela efectiva y no debe ser penalizado.
  9. La Directiva UE de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, es de directa aplicación en cuanto a los derechos fundamentales que recoge.
  10. El derecho a la libertad de expresión y de información que ejercitas como denunciante/alertador de corrupción vincula a todos los poderes públicos. Los jueces y magistrados están obligados a proteger a los denunciantes/alertadores que sean parte en cualquier procedimiento judicial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53.2 de la Constitución Española, sin esperar a la transposición de la Directiva.

 

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1 Comentario

  1. Juan Molina

    El decálogo es muy importante pues da seguridad al denunciante, y para más abundamiento pedir hoja de quejas si Policía o juzgado te dispersan y no dan acogimiento.

    Responder

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