El juez turnero de Talavera de la Reina, Óscar Jiménez Moriano: ¿Es imbécil, o simplemente es que es tonto del culo?

El juez turnero de Talavera de la Reina, Óscar Jiménez Moriano: ¿Es imbécil, o simplemente es que es tonto del culo?

 

Nota de Prensa

 

 

 

En una resolución notificada ayer el juez del cuarto turno, Óscar Jiménez Moriano, ha declarado firme una condena al juez Presencia a 34 meses de prisión, a pesar de que la Audiencia Provincial de Toledo ya le había advertido que la sentencia podía no ser firme, y que antes de ejecutar nada tenía que resolver previamente la posible nulidad de actuaciones.

En el auto de declaración de firmeza suscrito por el juez del cuarto turno Oscar Jiménez Moriano, sustituyendo a la magistrada titular del juzgado de lo penal de Talavera de la Reina, Marta Vicente de Gregorio (que ha sido denunciada por tener presuntamente cuentas en paraísos fiscales), se dice expresamente que:

“Se ha recibido en este Juzgado diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, D. Francisco Javier Sanz Rodero, fechada a 9 de febrero de 2023, en la que se ordena devolver los autos al Juzgado de procedencia, junto con el testimonio de la resolución dictada por este Tribunal en grado de apelación, a fin de que pueda tener lugar su cumplimiento y ejecución, interesando acuse de recibo. En otra diligencia de ordenación de la misma fecha y dictada por el mismo LAJ, se remiten los autos originales, correspondientes al procedimiento PA 14 /2020 del Juzgado de lo Penal nº 3, junto con testimonio de la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el expresado procedimiento, así como resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo y auto resolviendo la nulidad planteada.”

Sin embargo, la Audiencia provincial de Toledo no dijo nada de eso en ninguna de esas resoluciones. Por el contrario, en su auto de fecha de fecha del pasado 19 de enero la Sala ya advertía al juzgado de lo penal que la sentencia podía no ser firme, y que antes de ejecutar nada tenía que resolver previamente la posible nulidad de actuaciones.

En los antecedentes de esta última resolución se indica expresamente que

“El recurso de reposición ha sido rechazado por el LAJ, quien ha dado traslado a la Sala porque en el mismo se solicita nulidad de actuaciones, para cuya resolución no es competente aquel sino el tribunal sentenciador”.

Y en los fundamentos se insiste en que:

“la Diligencia de Ordenación que nos ocupa no ocasiona al recurrente indefensión alguna, ya que se limita a tener por recibida la providencia del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación, sin entrar en absoluto sobre si la pieza principal del recurso es o no firme o si existen ante el TS escritos pendientes de proveer o cuestiones planteadas y pendientes de resolver, cuestión que en su caso atañe al propio TS”.

De hecho, el Tribunal Supremo a día de hoy sigue tramitando el recurso de casación, y acaba de dictar resolución dando trámite a una de las cuestiones prejudiciales que habían sido planteadas por el juez Presencia.

En cualquier caso el auto que acaba de dictar Moriano, declarando ahora la firmeza de la condena, pone al descubierto que él mismo cometió un delito de falsedad en los antecedentes penales del juez Presencia cuando hizo constar que la sentencia fue declarada firme por la Audiencia Provincial de Toledo el 8 de marzo de 2021, lo que evidentemente no es cierto.

El escrito de querella de ACODAP y el juez Presencia por estos hechos contra Moriano ha sido ya presentado ante el Tribunal Supremo.

Un juzgado de Talavera desobedece a la Audiencia Provincial y al Tribunal Supremo, y por su cuenta declara firme una condena al juez Presencia a 34 meses de prisión.

Un juzgado de Talavera desobedece a la Audiencia Provincial y al Tribunal Supremo, y por su cuenta declara firme una condena al juez Presencia a 34 meses de prisión.

 

Nota de Prensa

 

 

En una resolución notificada ayer el juez del cuarto turno, Óscar Jiménez Moriano, ha declarado firme una condena al juez Presencia a 34 meses de prisión, a pesar de que la Audiencia Provincial de Toledo ya le había advertido que la sentencia podría no ser firme, y que antes de ejecutar nada tendría que resolver previamente la posible nulidad de actuaciones.

En el auto de declaración de firmeza suscrito por el juez del cuarto turno Oscar Jiménez Moriano, sustituyendo a la magistrada titular del juzgado de lo penal de Talavera de la Reina, Marta Vicente de Gregorio (que ha sido denunciada por tener presuntamente cuentas en paraísos fiscales), se dice expresamente que:

“Se ha recibido en este Juzgado diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, D. Francisco Javier Sanz Rodero, fechada a 9 de febrero de 2023, en la que se ordena devolver los autos al Juzgado de procedencia, junto con el testimonio de la resolución dictada por este Tribunal en grado de apelación, a fin de que pueda tener lugar su cumplimiento y ejecución, interesando acuse de recibo. En otra diligencia de ordenación de la misma fecha y dictada por el mismo LAJ, se remiten los autos originales, correspondientes al procedimiento PA 14 /2020 del Juzgado de lo Penal nº 3, junto con testimonio de la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el expresado procedimiento, así como resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo y auto resolviendo la nulidad planteada.”

Sin embargo, la Audiencia provincial de Toledo no dijo nada de eso en ninguna de esas resoluciones. Por el contrario, en su auto de fecha del pasado 19 de enero la Sala ya advertía al juzgado de lo penal que la sentencia podría no ser firme, y que antes de ejecutar nada tendría que resolver previamente la posible nulidad de actuaciones.

En los antecedentes de esta última resolución se indica expresamente que

“El recurso de reposición ha sido rechazado por el LAJ, quien ha dado traslado a la Sala porque en el mismo se solicita nulidad de actuaciones, para cuya resolución no es competente aquel sino el tribunal sentenciador”.

Y en los fundamentos se insiste en que:

“la Diligencia de Ordenación que nos ocupa no ocasiona al recurrente indefensión alguna, ya que se limita a tener por recibida la providencia del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación, sin entrar en absoluto sobre si la pieza principal del recurso es o no firme o si existen ante el TS escritos pendientes de proveer o cuestiones planteadas y pendientes de resolver, cuestión que en su caso atañe al propio TS”.

De hecho, el Tribunal Supremo a día de hoy sigue tramitando el recurso de casación, y acaba de dictar resolución dando trámite a una de las cuestiones prejudiciales que habían sido planteadas por el recurrente.

En cualquier caso el auto que acaba de dictar Moriano, declarando ahora la firmeza de la condena, pone al descubierto que se cometió un delito de falsedad en los antecedentes penales del juez Presencia cuando se hizo constar que la sentencia fue declarada firme por la Audiencia Provincial de Toledo el 8 de marzo de 2021, lo que evidentemente no era cierto.

El escrito de querella de ACODAP y el juez Presencia por estos hechos contra Moriano ha sido ya presentado ante el Tribunal Supremo.

 

 

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Un juzgado imputa a Marlaska, Margarita Robles, la directora del CNI y la ex directora de la Guardia Civil por blanqueo de capitales

Un juzgado imputa a Marlaska, Margarita Robles, la directora del CNI y la ex directora de la Guardia Civil por blanqueo de capitales

 

Nota de Prensa

 

 

 

La Audiencia Provincial de Toledo revocó el archivo que había acordado el juzgado mixto nº 4 de Talavera de la Reina, y le ordenó abrir una investigación y remitir la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por considerarlo competente al tratarse de aforados.

Puede consultar la resolución del juzgado pinchando aquí.

 

 

Rouco admite que ha sido un error falsificar los antecedentes penales del juez Presencia. Pero insiste en que la culpa es de la Audiencia de Toledo.

Rouco admite que ha sido un error falsificar los antecedentes penales del juez Presencia. Pero insiste en que la culpa es de la Audiencia de Toledo.

 

Nota de Prensa

 

 

En una resolución de aclaración notificada hoy, el juez del cuarto turno nombrado por el presidente en funciones del TSJCLM, Vicente Rouco, admite que se incurrió en un error mecanográfico al dictar la ejecutoria contra el juez Presencia, pero se insiste en que ese error es achacable exclusivamente a una falsedad imputable a la Audiencia Provincial de Toledo, en concreto -y esta vez-, al letrado judicial Francisco Javier Sanz Rodero.

En el auto de aclaración firmado por el juez del cuarto turno, Oscar Jiménez Moriano, se dice expresamente que:

“de lo afirmado en dos diligencias de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1ª, D. Francisco Javier Sanz Rodero, fechadas ambas al 9 de febrero de 2023, resulta con meridiana claridad que la sentencia de este Juzgado de 30 de octubre de 2020 ha adquirido firmeza. Así, en una de las citadas diligencias de ordenación se ordena devolver los autos al Juzgado de procedencia, junto con el testimonio de la resolución dictada por este Tribunal en grado de apelación, a fin de que pueda tener lugar su cumplimiento y ejecución, interesando acuse de recibo. Y, en la otra, remitir los autos originales, correspondientes al procedimiento PA 14 /2020 del Juzgado de lo Penal nº 3, junto con testimonio de la resolución dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el expresado procedimiento, así como resolución del recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo y auto resolviendo la nulidad planteada”.

Sin embargo, la Audiencia provincial de Toledo no dijo nada de eso en ninguna de esas resoluciones. Por el contrario, en su auto de fecha de fecha del pasado 19 de enero la Sala insistía en que:

“la Diligencia de Ordenación que nos ocupa no ocasiona al recurrente indefensión alguna, ya que se limita a tener por recibida la providencia del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación, sin entrar en absoluto sobre si la pieza principal del recurso es o no firme o si existen ante el TS escritos pendientes de proveer o cuestiones planteadas y pendientes de resolver, cuestión que en su caso atañe al propio TS”.

De hecho el juzgado de lo Penal, a pesar de la aclaración, vuelve a no declarar expresamente en la parte dispositiva del nuevo auto la firmeza de su propia sentencia, reconociendo con ello la total ausencia de título para la ejecutoria.

 

El escrito de querella de ACODAP y el juez Presencia por estos hechos contra Rouco y Moriano ha sido presentado hoy mismo ante el Tribunal Supremo.

 

 

Un fiscal amaña un juicio después de recibir un soborno de la hija del condenado

Un fiscal amaña un juicio después de recibir un soborno de la hija del condenado

La denuncia ha sido interpuesta por ACODAP, la asociación contra la corrupción y en defensa de la acción pública liderada por el juez Presencia

 

La Audiencia Provincial de Toledo condenó a José Luis Lugones, el recaudador que estafó a diez municipios de la comarca de Talavera de la Reina, solamente a dos años de prisión por un delito de malversación de caudales públicos y al pago de las indemnizaciones a los distintos ayuntamientos, por importe de 1.420.431,05 euros, por lo que no fue a la cárcel.

La causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Talavera de la Reina y figuraron como partes acusadoras el fiscal decano de Talavera de la Reina (Ángel Demetrio de la Cruz Andrade) y los ayuntamientos de Cazalegas, Velada, Calera y Chozas, Navalcán (cuyo alcalde Manuel Arroyo Domínguez era también el abogado de la acusación particular), Las Ventas de San Julián, Alberche, Aldeanueva de Barbarroya, Rielves y Las Herencias.

Así se hizo constar en la sentencia que fue redactada por el magistrado de la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo, Juan Manuel de la Cruz Moratras llegar Demetrio y Arroyo a un acuerdo en el mes de noviembre del año 2015, por lo que se hizo innecesaria la celebración del juicio.

Lo primero que llamaba la atención en este asunto era la escasa condena a la que se conformaron las partes (2 años, que no se cumplirán por falta de antecedentes del penado), teniendo en cuenta que se trataba de un delito de corrupción administrativa donde la cantidad defraudada superó con creces los 250.000 €; por lo que la pena aplicable, según lo acordado en junio de ese mismo año por el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, podría dispararse hasta los 12 años en los casos de falta de conformidad.

También llamaba poderosamente la atención el hecho de que esa conformidad tan benigna para Lugones se alcanzara en la fiscalía de la adscripción territorial de Talavera de la Reina, cuyo fiscal decano – Demetrio – había sido igualmente denunciado por corrupción y blanqueo de capitales, por la presunta simulación de las operaciones jurídicas que él y su mujer llevaron a cabo para la adquisición de su chalet.

Se da la circunstancia además de que una de esas operaciones jurídicas presuntamente simuladas por el fiscal decano, la que sirvió para constituir la hipoteca ficticia para la adquisición de su chalet, se realizó en una sucursal de CaixaBank en Talavera de la Reina, cuya directora era curiosamente hija de Lugones, Tania María Lugones Álvarez, tal y como reza en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

Esta hipoteca por importe de 400.000 € la constituyeron en el año 2010 Demetrio y su mujer, María García García —según indicaron en un escrito dirigido a la fiscalía— para novar las dos hipotecas que supuestamente servirían para financiar la construcción de su chalet (aunque el dinero realmente se destinó a extinguir la hipoteca de un segundo chalet) y un año después de que la Confederación Hidrográfica del Tajo sancionara a la pareja con la demolición de la vivienda al haberse construido dentro del dominio público hidráulico, en la zona de policía del arroyo de la Fuente o Berrenchín.

Vuelve a llamar la atención el hecho de que el valor de tasación del chalet que figura en la escritura de hipoteca sea de 551.300 €, cuando según el art. 44 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, los edificios en demolición se tasarán solo por el valor del terreno, que en el caso del chalet del fiscal ni siquiera llegó a los 100.000 €.

Por esa razón del escaso valor económico del inmueble – al haberse ordenado su demolición un año antes- el perito Emilio Barroso González subrayó en un informe pericial aportado a la fiscalía que, esos «hechos y operaciones […] pudieran estar relacionados con el blanqueo de capitales y suponen indicios de simulación de actividades lícitas aparentes».

Todo lo anterior permite concluir que Demetrio y su mujer habrían podido cometer un presunto delito de estafa del artículo 251.2 del Código Penal, en el caso de que hubieran omitido comunicar a la entidad financiera que había sido ordenada la demolición del inmueble hipotecado un año antes.

Si no omitieron esa circunstancia, y a pesar de ello el Banco consintió en constituir una hipoteca por un importe seis veces superior al valor del bien hipotecado, entonces los delitos cometidos por ambas partes contratantes habrían sido el de corrupción en los negocios, blanqueo de capitales y tráfico de influencias.

Según la denuncia, la conclusión es evidente y es que tanto Demetrio como Arroyo alcanzaron un acuerdo para “amañar” el procedimiento penal beneficiando a Lugones, de manera que el ex recaudador no fuera a la cárcel en ningún caso a pesar de la condena.