Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española, la corrupción pública es aquella “Situación o circunstancia en que los funcionarios públicos u otras autoridades públicas están corrompidos.”
La corrupción es un estado de cosas que en España alcanza a todos los estamentos comenzando por el pueblo llano, pasando por los ayuntamientos, por las comunidades autónomas y también alcanza a las altas instancias del Estado.
La corrupción ocupa en los últimos años posiciones de cabecera en las preocupaciones de la ciudadanía, que se pronuncia así en función sobre todo del bombardeo mediático sobre determinados casos que han alcanzado indiscriminadamente a toda la estructura del Estado Español.
Como son muchos los ámbitos de la corrupción en el ámbito administrativo es prolijo referirse a todos. Son inmediatas las referencias a la corrupción urbanística, cuyos entornos propios son los ayuntamientos y las comunidades autónomas y en el mismo sentido la corrupción en la gestión medioambiental. Es propia de toda la administración la corrupción en la contratación de personal y de bienes y servicios. En todos estos casos se dan conductas criminalmente preseguibles propias de autoridades y funcionarios como la malversación, la prevaricación, el cohecho y las negociaciones prohibidas, con frecuente concurrencia de falsedad documental en ejercicio de la facultad certificadora. Es de especial trascendencia la corrupción en el seno de los órganos jurisdiccionales y en los funcionarios encargados de perseguirla.
Desde el punto de vista del Derecho Penal español es recomendable la lectura de documentos como : Delitos de corrupción tras la reforma del Código Penal (2015)