Acción pública

AcciónPública es una iniciativa de ACODAP cuya finalidad fundamental es la difusión y potenciación del ejercicio de la Acción Pública

La Acción Pública es la forma más concreta y directa de participar en la vida pública en el día a día y por tanto una forma de ejercer los derechos democráticos, entre ellos el control de la actividad de los gestores de la función pública en algo tan próximo al ciudadano como el urbanismo, el medio ambiente y el Patrimonio Histórico; también, a través de la Acción Vecinal.

Las vías de actuación de AcciónPública son:

  1. Difusión de la Acción Pública
  2. Documentación y soporte práctico a las iniciativas de Acción Pública
  3. Tramitación de iniciativas de Acción Pública si somos requeridos y se cuenta con medios para ello

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El sistema jurídico español incluye, desde la promulgación de las Constitución Española de 1978, el derecho de intervención directa de los ciudadanos españoles ante las Instituciones Públicas.

Así, en cuanto a la institución del Jurado, el artículo 125 establece que:

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales” .

La actividad a desarrollar se concreta en estos puntos :

Estudio de propuestas de los asociados Jurisprudencia y casos prácticos Difusión de actuaciones Ejercicio de acciones por iniciativa propia y de terceros Asesoramiento

La funcionalidad del sitio incluye la figura del asociado-promotor, persona física en cualquier caso en plena posesión de sus derechos civiles, y que promueve una acción de las aquí acogidas.

Se denomina acción popular , en Derecho procesal , a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos. Tiene gran relevancia en el ámbito del Derecho procesal penal , puesto que al afectar la mayor parte de los delitos a intereses colectivos, es común la utilización de esta figura a través de asociaciones independientes.

El desarrollo normativo incluye otras formas no menos significativas de la Acción Pública

Así, la denominada Acción Vecinal , denominada así a partir de la redacción del Artículo 68 de la Ley de Bases de Régimen Loca, que posibilita al vecino a substituir al Ayuntamiento en el ejercicio de la defensa de los bienes y derechos del Municipio cuando la actuación negligente, la desidia o la mera ignorancia de los responsables municipales en esa misma defensa tenga por resultado la pérdida de esos bienes y derechos municipales.

Artículo 68(LBRL)
Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir su ejercicio a la entidad interesada. Este requerimiento, del que se dará conocimiento a quienes pudiesen resultar afectados por las correspondientes acciones, suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de treinta días hábiles

Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las accionessolicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la etidad local. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido. Otra forma de ejercicio directo de la “soberanía popular” por los ciudadanos es la Iniciativa Popular, regulada por el Art 87.3 de la Constitución Española:

Artículo 87(CE)
3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

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